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Mostrando las entradas etiquetadas como derecho laboral

¿PUEDO COLGAR O NO COGER EL TELEFONO AL JEF@ SI ME LLAMA EN VACACIONES?

  Este derecho, también conocido como derecho a la desconexión digital viene recogido en   la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre , en el artículo 88 en su apartado 1 en el que se establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Con esta norma se da cobertura legal al trabajador para que pueda negarse a atender asuntos laborales cuando la parte empleadora le contacte fuera de su horario habitual de trabajo. Pudiendo llegar a ser un precedente de los derechos del siglo XXI que van a venir en nuestra vida en general, y en nuestra vida laboral en particular. Diferencia legal con las guardias No hay que confundir el derecho a la desconexión digital, con las guardias que puede hacerse en fin de semana por parte de un trabajador. ...

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO LEY QUE GARANTIZA LOS DERECHOS LABORALES DE LOS RIDERS

 El pasado miércoles 12 de mayo se sancionó a través del BOE el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo  . PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD DE LOS RIDERS Este real Decreto Ley lo que implica, es que plasma en nuestra normativa, la presunción de laboralidad a los riders incluyendo en el Estatuto de los Trabajadores,  una disposición adicional para establecer la actividad profesional de los riders como una relación laboral.  Concretamente, la disposición adicional Vigésimotercera aprobada por Real Decreto Ley establece lo siguiente: "Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las...

¿ES POSIBLE CONVERTIR EN ERE LOS ERTES ACTUALES?

Artículo escrito por: David Lozano Bas Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sostienen que, de por sí, no se pueden convertir en ERE los ERTEs aprobados bajo el decreto de Estado de Alarma, pues ello no tiene encaje legal, tal y como está planteado el RD 8/2020  en el que, en su Disposición Adicional 6ª de la mencionada norma establece que: " compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Y, para más inri se señala que: "Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.". O lo que es lo mismo, que no se puede aplicar un ERE como consecuencia de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 22, don...

¿SE PUEDE APLICAR DOS CONVENIOS COLECTIVOS DIFERENTES EN UNA MISMA ACTIVIDAD O EMPRESA?

INTRODUCCIÓN El hotel Gran Vía de Zaragoza, ¿alguien sabe la actividad principal que puede llegar a tener?  En el  hotel, hay limpieza, room service… Para una mayor homogeneidad se aplican convenios colectivos diferentes, convenio colectivo de limpieza, de cocina… O, en un bar, se puede aplicar convenio colectivo sectorial para cocineros y para camareros. Los dos trabajan en el mismo centro, pero se les puede llegar a aplicar convenios diferentes. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EN UNA EMPRESA En este supuesto, no hay una actividad concreta principal sobre la cual se pueda aplicar un convenio colectivo. Es en estos supuestos cuando se aplican dos convenios colectivos. También ocurre en estos supuestos cuando se tratan de empresas multiservicios, las cuales, pueden tener una o varias actividades externalizadas. Basta mencionar por ejemplo, una planta de producción de coches (pintura, corte de chapa...). O también en una administración pública sobre la cual puede haber varios servic...

SENTENCIA CONTRA DELIVEROO. VARIAS SENTENCIAS AVALAN QUE SE CONTRATA COMO FALSOS AUTÓNOMOS A LOS RIDERS.

Son ya varias las sentencias que declaran la laboralidad de la relación que obra entre la empresa y los riders. La última de ellas, fechada con 12 de enero, obliga a la empresa a dar de alta en la seguridad social a 748 repartidores. A pesar de que   la sentencia no sea visible, podemos hacer un pequeño análisis de por qué las sentencias que se han ido dictando, establecen esta relación como laboral, gracias a la sentencia de la Sala de lo Social de Barcelona,  nº rec. 662/2017 Las diferentes pruebas que se han aportado durante los diferentes procedimientos, han revelado que los demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el “ámbito de la organización y dirección de la empresa” y que los intentos empresariales de aparentar que los repartidores eran libres para elegir horarios, para rechazar pedidos o, en fin, para trabajar libremente, no se corresponden con la realidad. ELEMENTOS CLAVE PARA LA CALIFICACIÓN: AJENIDAD : la ajenidad existe tanto en los fr...

PRESUPUESTOS 2021: NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2021.

Derivado de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, ha habido importantes variaciones normativas en materia de seguridad social. Se trata por tanto, de un interés superlativo y una serie de cambios, algunos de los cuales llevaban varios años sin alterarse, pues es la primera aprobación de presupuestos generales desde el año 2018.   CAMBIOS EN MATERIA SOCIOLABORAL: 1. Cambio en el IPREM para 2021. En este aso, las nuevas cuantías en 2021 se verán incrementadas respecto a las que estaban establecidas desde el pasado año 2017. Quedan de la siguiente forma  DA 121 ley 11/2020 : Iprem Diario: 18,83 € (2017: 17,93 €) Iprem mensual: 564,90 € (2017: 537,84) Iprem anual: 6.778,80 € (2017: 6.454,03 €).  En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador será de 7.908,60 €/año (frente a los 7.519,59€) cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, c...

¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

  ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?   1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo” Aquí es donde normativamente nos ex...

RD-LEY 18/2020: EXENCIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL MAYO Y JUNIO A EMPRESAS POR MOTIVO DEL COVID19

el pasado día 13 de mayo de 2020, el gobierno, dio a conocer una serie de medidas que iban encaminadas a paliar los efectos negativos derivados del estado de alarma por el COVID19. Entre estas medidas, estaban las medidas extraordinarias en materia de cotización, que se regulaban en el art. 4 del RDLey 18/2020 REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE CUOTAS. para estas exoneraciones, se deben de estar incluidas en alguno de los siguientes supuestos:  que la empresa en cuestión debe de estar sumergida en un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19, pudiendo ser que que continúe la empresa en una situación de fuerza mayor que le haga imposible el reinicio de la actividad que la empresa se encuentre en una situación de fuerza mayor parcial, que le permita una recuperación parcial de la actividad que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial  que la empresa haya hecho una renuncia total, comunicándolo en su caso a la autoridad laboral , en el plazo de ...

LOS ERTES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA CRISIS SANITARIA DEL COVID19

Un ERTE no deja de ser una modalidad de suspensión del contrato de trabajo. No todas las suspensiones del contrato de trabajo son por motivo de un ERTE, ya que esta figura se usa en varias situaciones  que dificultan el desarrollo de la prestación laboral para mantener el contrato de trabajo,   pero paralizando las obligaciones que se derivan de ellas como es la prestación de servicios y el pago de salarios.  concepto de suspension de contrato de trabajo La suspensión no es: una extinción del contrato Interrupción del empleo (como festivos o vacaciones) interrupción periódica de los empleados con fijos discontinuos las causas de suspensión del contrato son  (art. 45 ET) relaciones laborales de carácter especial que permitan causas específicas de suspensión  (art 9 RD 1382/1985) causas estipuladas en el convenio colectivo o contractualmente hay que decir que las causas de suspensión contractual hay que complementar las normas que veamos con las de seguridad socia...