SENTENCIA CONTRA DELIVEROO. VARIAS SENTENCIAS AVALAN QUE SE CONTRATA COMO FALSOS AUTÓNOMOS A LOS RIDERS.
Son ya varias las sentencias que declaran la laboralidad de la relación que obra entre la empresa y los riders. La última de ellas, fechada con 12 de enero, obliga a la empresa a dar de alta en la seguridad social a 748 repartidores. A pesar de que la sentencia no sea visible, podemos hacer un pequeño análisis de por qué las sentencias que se han ido dictando, establecen esta relación como laboral, gracias a la sentencia de la Sala de lo Social de Barcelona, nº rec. 662/2017
Las diferentes pruebas que se han
aportado durante los diferentes procedimientos, han revelado que los
demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el “ámbito de la
organización y dirección de la empresa” y que los intentos empresariales de aparentar
que los repartidores eran libres para elegir horarios, para rechazar pedidos o,
en fin, para trabajar libremente, no se corresponden con la realidad.
ELEMENTOS CLAVE PARA LA CALIFICACIÓN:
AJENIDAD:
la ajenidad existe tanto en los
frutos como en los riesgos. Los frutos del servicio prestado son el precio del
pedido que paga el cliente y el importe que pagan los restaurantes a la empresa
demandada. La actividad que desarrollan los actores entregando comida tiene
como resultado que Deliveroo obtenga sus ingresos.
Ajenidad en los riesgos: es
totalmente ajeno a los repartidores el buen envío de los repartos que realizan:
perciben los 4 €/pedido siempre que hagan la entrega, con independencia de que,
por las razones que sea, finalmente el cliente no pagase, no lo hiciera el
restaurante, o el pedido quedase frustrado por un defecto de calidad en la
comida que hiciera que el cliente final no quedase satisfecho.
Ajenidad en la marca: resulta innegable que los actores actuaban en
el mercado amparados por una marca que era Deliveroo. Con su prestación de
servicios, éstos ponen en juego dicha marca, siéndoles ajeno el impacto de su
actividad ya que el mismo reprecute en la marca.Por tanto, no había ningún
riesgo en su persona.
Elementos de producción: Para la sentencia, el elemento de producción no es la bicicleta, ni el teléfono, ni el repartidor, ni la comida, sino la marca que usa una la aplicación informática para promocionar sus servicios. Sin esta marca y la aplicación, no hay negocio, y los actores eran ajenos a ella, pues su única relación con la marca es la de promocionarla al llevar su logotipo en la caja de reparto y ver su cara visible para los clientes en el momento de la entrega.
DEPENDENCIA:
Los empleados no podían rechazar
pedidos que le ofrecía la empresa mientras durase su jornada laboral. Pese a
los cambios que hubo posteriores, introducidos probablemente para ofrecer una
superior apariencia de libertad, el sistema no se modificó mucho. En un momento
inicial, el repartido debía de llamar por teléfono o enviar un mensaje a la
empresa manifestando que no aceptaría un encargo. La empresa, bien en la
formación inicial que se le daba al trabajador, bien mediante las
explicaciones que ofrecía el trainer en la “prueba” o bien a la vista de las
comunicaciones empresariales, asumía sin más que no se debía de rechazar
pedidos en términos imperativos, destacados frecuentemente en negrita,
advirtiéndoles de que no debían de rechazar pedidos e incluso indicándoles que
aunque esté diluviando deben tener cuidado pero hay que seguir repartiendo.
Siendo esto no compatible con las facultades de autonomía y auto/organización
de un autónomo.
En resumen, los repartidores sabían que la empresa no quería que rechazasen pedidos y, sobre todo, sabían que el rechazo de estos formaba parte de las métricas que Deliveroo empleaba para posicionar a los repartidores de cara a pedir trabajar la semana siguiente, pudiendo no acceder a horarios deseados o a acceder a muchas menos franjas de las solicitadas, lo que al final suponía una merma muy significativa en los ingresos. . Los propios trabajadores recibían de la empresa información periódica de cuántos pedidos habían rechazado, con el recordatorio de que ello afectaba a su valoración de cara a pedir franjas horarias.
ÁMBITO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA:
Ésto se manifiesta en el sistema de asignación de franjas horarias y en el hecho que la pretendida libertad de elección es solo aparente. Para confeccionar los turnos, la empresa arroja sospechas de que existía una decisión empresarial compleja sobre los trabajadores que lo cubriesen, estando alejada de las métricas que alude deliveroo.
Ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestarse el
servicio y el control de su ejecución minuto a minuto, siendo ello de
elevadísima intensidad. Desde la formación inicial, pasando por una prueba con
el trainer, por correos electrónicos semanales con “informaciones semanales”,
otras con “informaciones urgentes” y otras con temas diversos, por las
comunicaciones genéricas desde Live Ops por Telegram plagadas de recordatorios
constantes e instrucciones concretas e imperativas ; hasta llegar a los
mensajes individuales que durante el mismo se enviaban a los trabajadores preguntándoles
si ya habían recogido o entregado un pedido, avisándoles de que se les había
enviado un pedido y no lo habían aceptado, pidiéndoles explicaciones sobre
retrasos. Siendo esto propio del control directivo empresarial y su poder
disciplinario.
CONCLUSIONES
Bajo mi punto de vista, esta
sentencia es importante ya que clarifica el porqué de la presunción de
laborabilidad de los repartidores de la plataforma. Con la normativa actual,
los repartidores de las plataformas de envío a domicilio tienen que ser
considerados como trabajadores por cuenta ajena, ya que se cumplen los
criterios que enmarca el artículo 1.1 del ET.
En mi opinión esto quiere decir
que los repartidores de estas plataformas digitales van a tener que ser
considerados como trabajadores por cuenta ajena, mientras no se regule específicamente
este tipo de trabajadores. Digo mientras porque surge el debate de si estos
trabajadores deberían de ir por una legislación diferente al resto.
Para mí y para este blog, sería
muy malo para los derechos laborales y generaría desigualdad entre los
repartidores y el resto de personal laboral al establecer dos derechos
diferentes. Es más, la Administración laboral ha tendido a unificar los
diferentes regímenes especiales que actualmente existen en nuestro sistema de
la seguridad social. De hecho, el régimen especial más palmario que tenemos en
la actualidad, el régimen especial de empleados de hogar, sigue sin funcionar
correctamente, ya que el hecho de tener cotizaciones “más amables” para los
empleadores, esto no ha hecho mella en el hecho de tener a personas sin
cotizar.
Artículo escrito por: David Lozano Bas


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