El pasado miércoles 12 de mayo se sancionó a través del BOE el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo .
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD DE LOS RIDERS
Este real Decreto Ley lo que implica, es que plasma en nuestra normativa, la presunción de laboralidad a los riders incluyendo en el Estatuto de los Trabajadores, una disposición adicional para establecer la actividad profesional de los riders como una relación laboral.
Concretamente, la disposición adicional Vigésimotercera aprobada por Real Decreto Ley establece lo siguiente: "Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma."
Además de contemplar en el propio Estatuto de los Trabajadores que las facultades de control empresarial (Art. 20 ET), se pueden ejercer también por medio de algoritmos relativos al servicio o a las condiciones de trabajo mediante una plataforma digital. Siendo estos cálculos clave y esenciales sobre la actividad.
OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS A ENSEÑAR LOS ALGORITMOS Y CÁLCULOS
La aplicación de métodos de los algoritmos y el big data ha establecido un nuevo paradigma en nuestro sistema de relaciones laborales, habiendo ciertos desequilibrios que es necesario reparar. Estos desequilibrios se encontraban principalmente en los modelos de cálculo de los métodos de trabajo que hacen las empresas de reparto a domicilio sobre los riders, ya que se alegaba la no laboralidad de dicha relación para eludir la transparencia en el cálculo de los tiempos re reparto de estas personas y con ello, aumentar tus horas de trabajo o no.
Para aclarar esto, lo que se pretende es una obligación legal de transparencia a estas empresas respecto de sus empleados en relación a los métodos de cálculo de tiempos, de satisfacción, etc. En definitiva, Con "los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»" (art. 64.4.d) ET)
El legislador entiende que, de no hacer público estos parámetros, se estaría vulnerando el derecho a la información de los trabajadores.
CONCLUSIONES
El texto normativo lo que viene a tratar en definitiva, es que los métodos de control respecto al trabajador, han evolucionado cada día más, haciendo que, ante una ausencia legal regulatoria que especifique o delimite el uso de estos novedosos sistemas de trabajo, está provocando un cierto desequilibrio en el marco de las relaciones laborales.
Es importante decir, que estas medidas de limitación/regulación de tecnologías o del uso de la informática, son asumibles por el legislador desde el punto de vista jurídico. Cabe recordar que, saliendo del marco del estatuto de los trabajadores, el artículo 18.4 de la Constitución Española nos indica que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Recuérdese también que esta presunción de laboralidad viene después de que haya habido varias sentencias condenatorias a estas empresas considerando a los empleados como falsos autónomos


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