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¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

 

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

 

1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social

Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente:

“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”

Aquí es donde normativamente nos explica la diferencia. El autónomo es responsable de sus propias obligaciones, en materia de seguridad social, en el aspecto económico, laboral así como de prevención de riesgos sociales. Solo responde ante el y por el, mientras que el empresario, al tener trabajadores a su cargo, no responde por sus propias obligaciones, sino también por las obligaciones que tiene con los trabajadores y entre estos los organismos públicos en el orden social.

¿Qué se entiende por habitualidad?

Este concepto tiene bastante oscurantismo, pues no hay ninguna norma que declare que entiende por habitualidad o a qué parámetros hay que acogerse para entender si hay habitualidad en una actividad o no. Es por ello por lo que hay que acudir a la jurisprudencia para clarificar este término.

En dicha jurisprudencia encontramos dos sentencias, una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y otra sentencia también del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.

En dichas sentencias establece los parámetros para considerar habitualidad en una actividad, siendo la habitualidad para la consideración de la obligación de estar de alta en el RETA la de no superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. O lo que es lo mismo, no ganar más de 13.300 euros en el año  2020 a través de una actividad por cuenta propia.

 Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse de alta como autónomo? (tener  solo actividad económica durante la temporada de esquí)

Si la actividad en cuestión es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no es obligatorio estar en alta en el régimen de autónomos, en tanto en cuanto la nota de habitualidad no se cumple, si con excepciones.

Una de esas excepciones la encontramos en las actividades realizadas en un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 13.300 euros al año.  Se incluye como establecimiento al público, entre otros:

  •       Un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto,
  •     Una tienda online
  •     Un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio




Si te exigen causar alta en el RETA por ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia independientemente de los ingresos, deberás valorar si acatar el criterio administrativo o, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, recurrir ante los tribunales en un proceso costoso y largo.

¿Puedes emitir una factura sin ser autónomo?

En un principio, hablamos de derechos diferentes. Hemos hablado de la implicación laboral de una actividad por cuenta propia. Y ahora, hablamos de derecho tributario, el cual tiene una regulación distinta.

Para hacienda, toda actividad que se genere, fruto de una actividad económica se considera como empresario y por tanto, se debe de declara como tal. Si una persona vende tres pulseras artesanas a tres amigas y recibe dinero a cambio, Hacienda entiende que hay una actividad económica y se debe de tributar como actividad ecoómica. Partiendo de esta base, habrá que tributar cualquier producto o servicio por el que se obtenga un beneficio económico.

Por tanto, para poder generar una factura, se ha de en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 037, de alta censal. Para este procedimiento no hay que pagar ningún tipo de tasa o cuota. Eso sí, se ha de presentar declaraciones de IRPF e IVA.

Facturar sin estar dado de alta en autónomos sólo te libra de pagar la cuota de autónomos, no de las obligaciones ante Hacienda

Bajo mi punto de vista, hay dos posibilidades finales, uno estar en la economía sumergida y otra es la de darse de alta en las dos administraciones. Tanto en Hacienda como en seguridad social, a fin de no tener problemas con el cruce de datos que suelen hacer las dos administraciones. Y es que, una vez cumplimentes el modelo 037, seguridad social va a tener ese dato y se pondrá a investigar con un correspondiente proceso de demostración de ingresos reales que suele ser largo y costoso como cualquier procedimiento administrativo.

Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, si la fecha de alta en Hacienda no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia. Generando así una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste de la cotización de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual, sin posibilidad de bonificación y con un recargo del 20% . Dicho pagos no cuenta como período cotizado a la Seguridad Social porque se trata de una penalización.




¿Cómo evitar los problemas con la Seguridad Social por no darte de alta como autónomo?

Para evitar que te cobren cuotas con efectos retroactivos, debes darte de baja en la AEAT y tramitar un nuevo alta tanto en hacienda como en el RETA. Así la Seguridad Social tomará la nueva fecha de alta en la AEAT. Hay que tener precaución en esta cuestión, pues el alta anterior estará registrada. La Seguridad Social tiene 4 años para comprobar si durante ese período estuviste obligado a cotizar como autónomo.

No darte de alta como autónomo puede ocasionarte muchos problemas. No merece la pena enfrentarte a futuras reclamaciones. Sobre todo con las medidas aprobadas para los autónomos en 2018.

Medidas para los autónomos 

Para nuevos autónomos o para los que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la actividad, pueden acogerse a una tarifa plana de 60 euros durante los 12 primeros meses y tras este primer año, al siguiente se aplican bonificaciones que pueden ir del 30% al 50%, atendiendo a una serie de condiciones. (DF 3 RDley 28/2018)

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en el autónomo los requisitos de su inclusión DF 1ª ley 6/2017

Los efectos de las altas y las bajas se producirán desde el momento de inicio o de cese en la actividad en lugar de por meses completos.

La base de cotización se podrá cambiar hasta en 4 ocasiones en el año.

Se reduce el recargo por ingresar fuera de plazo al 10% durante el primer mes.


Es por ello por lo que recomiendo buscar un buen profesional sobre el que te asesore la mejor manera posible de buscar el encaje legal con las cuestiones individuales que puede tener cada persona, ya que, si algo se caracteriza la serugridad social es que no es un derecho general sino que es casuístico, pudiendo tener diferente respuesta entre una persona y otra reuniendo los mismos requisitos.




artículo escrito por: David Lozano

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