¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?
1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social
Una de las cuestiones que más he observado
tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y
empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un
análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece
lo siguiente:
“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección
y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos
y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y
desarrollo”
Aquí es donde normativamente nos
explica la diferencia. El autónomo es responsable de sus propias obligaciones,
en materia de seguridad social, en el aspecto económico, laboral así como de
prevención de riesgos sociales. Solo responde ante el y por el, mientras que el
empresario, al tener trabajadores a su cargo, no responde por sus propias
obligaciones, sino también por las obligaciones que tiene con los trabajadores
y entre estos los organismos públicos en el orden social.
¿Qué se entiende por habitualidad?
Este concepto tiene bastante
oscurantismo, pues no hay ninguna norma que declare que entiende por
habitualidad o a qué parámetros hay que acogerse para entender si hay
habitualidad en una actividad o no. Es por ello por lo que hay que acudir a la
jurisprudencia para clarificar este término.
En dicha jurisprudencia encontramos
dos sentencias, una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y
otra sentencia también del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.
En dichas sentencias establece
los parámetros para considerar habitualidad en una actividad, siendo la
habitualidad para la consideración de la obligación de estar de alta en el RETA
la de no superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año
natural. O lo que es lo mismo, no ganar más de 13.300 euros en el año 2020 a través de una actividad por cuenta
propia.
Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse
de alta como autónomo? (tener solo actividad económica durante la temporada de esquí)
Si la actividad en cuestión es
esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional,
en principio no es obligatorio estar en alta en el régimen de autónomos, en
tanto en cuanto la nota de habitualidad no se cumple, si con excepciones.
Una de esas excepciones la
encontramos en las actividades realizadas en un establecimiento de venta al
público, pese a que los ingresos no alcancen los 13.300 euros al año. Se incluye como establecimiento al público,
entre otros:
- Un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto,
- Una tienda online
- Un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio
Si te exigen causar alta en el
RETA por ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia
independientemente de los ingresos, deberás valorar si acatar el criterio administrativo
o, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, recurrir ante los
tribunales en un proceso costoso y largo.
¿Puedes emitir una factura sin ser autónomo?
En un principio, hablamos de
derechos diferentes. Hemos hablado de la implicación laboral de una actividad
por cuenta propia. Y ahora, hablamos de derecho tributario, el cual tiene una
regulación distinta.
Para hacienda, toda actividad que
se genere, fruto de una actividad económica se considera como empresario y por
tanto, se debe de declara como tal. Si una persona vende tres pulseras
artesanas a tres amigas y recibe dinero a cambio, Hacienda entiende que hay una
actividad económica y se debe de tributar como actividad ecoómica. Partiendo de
esta base, habrá que tributar cualquier producto o servicio por el que se
obtenga un beneficio económico.
Por tanto, para poder generar una
factura, se ha de en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo
037, de alta censal. Para este procedimiento no hay que pagar ningún tipo de
tasa o cuota. Eso sí, se ha de presentar declaraciones de IRPF e IVA.
Facturar sin estar dado de alta
en autónomos sólo te libra de pagar la cuota de autónomos, no de las
obligaciones ante Hacienda
Bajo mi punto de vista, hay dos posibilidades finales, uno estar en la economía sumergida y otra es la de darse de alta en las dos administraciones. Tanto en Hacienda como en seguridad social, a fin de no tener problemas con el cruce de datos que suelen hacer las dos administraciones. Y es que, una vez cumplimentes el modelo 037, seguridad social va a tener ese dato y se pondrá a investigar con un correspondiente proceso de demostración de ingresos reales que suele ser largo y costoso como cualquier procedimiento administrativo.
Así, en el momento de tramitar un
alta en autónomos, si la fecha de alta en Hacienda no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos,
aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia. Generando así
una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste de la cotización de autónomos
desde la fecha detectada hasta la actual, sin posibilidad de bonificación y con
un recargo del 20% . Dicho pagos no cuenta como
período cotizado a la Seguridad Social porque se trata de una penalización.
¿Cómo evitar los problemas con la Seguridad Social por no darte de alta como autónomo?
Para evitar que te cobren cuotas
con efectos retroactivos, debes darte de baja en la AEAT y tramitar un nuevo
alta tanto en hacienda como en el RETA. Así la Seguridad Social tomará la nueva
fecha de alta en la AEAT. Hay que tener precaución en esta cuestión, pues el
alta anterior estará registrada. La Seguridad Social tiene 4 años para
comprobar si durante ese período estuviste obligado a cotizar como autónomo.
No darte de alta como autónomo
puede ocasionarte muchos problemas. No merece la pena enfrentarte a futuras
reclamaciones. Sobre todo con las medidas aprobadas para los autónomos en 2018.
Medidas para los autónomos
Para nuevos autónomos o para los
que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la actividad, pueden acogerse a una tarifa plana de 60 euros durante los 12 primeros meses y tras este primer año, al siguiente se aplican bonificaciones que pueden ir del 30% al 50%, atendiendo a una serie de condiciones. (DF 3 RDley 28/2018)
La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en el autónomo los requisitos de su inclusión DF 1ª ley 6/2017
Los efectos de las altas y las
bajas se producirán desde el momento de inicio o de cese en la actividad en
lugar de por meses completos.
La base de cotización se podrá
cambiar hasta en 4 ocasiones en el año.
Se reduce el recargo por ingresar
fuera de plazo al 10% durante el primer mes.
Es por ello por lo que recomiendo buscar un buen profesional sobre el que te asesore la mejor manera posible de buscar el encaje legal con las cuestiones individuales que puede tener cada persona, ya que, si algo se caracteriza la serugridad social es que no es un derecho general sino que es casuístico, pudiendo tener diferente respuesta entre una persona y otra reuniendo los mismos requisitos.
artículo escrito por: David Lozano


Comentarios
Publicar un comentario