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¿SE PUEDE APLICAR DOS CONVENIOS COLECTIVOS DIFERENTES EN UNA MISMA ACTIVIDAD O EMPRESA?

INTRODUCCIÓN

El hotel Gran Vía de Zaragoza, ¿alguien sabe la actividad principal que puede llegar a tener?  En el hotel, hay limpieza, room service… Para una mayor homogeneidad se aplican convenios colectivos diferentes, convenio colectivo de limpieza, de cocina… O, en un bar, se puede aplicar convenio colectivo sectorial para cocineros y para camareros. Los dos trabajan en el mismo centro, pero se les puede llegar a aplicar convenios diferentes.



CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EN UNA EMPRESA

En este supuesto, no hay una actividad concreta principal sobre la cual se pueda aplicar un convenio colectivo. Es en estos supuestos cuando se aplican dos convenios colectivos. También ocurre en estos supuestos cuando se tratan de empresas multiservicios, las cuales, pueden tener una o varias actividades externalizadas. Basta mencionar por ejemplo, una planta de producción de coches (pintura, corte de chapa...). O también en una administración pública sobre la cual puede haber varios servicios externalizados (limpieza de jardines, servicios de limpieza, servicios de administracion laboral...) Para estas empresas, la doctrina judicial les ha dado dos opciones:

  1. Principio basado en el concepto de unidad de empresa, teniendo como solución aplicar un solo convenio colectivo que puede ser o el de la actividad principal de esta emrpesa multiservicios o el de la empresa principal
  2. Principio basado en el de especifidad, en el que establece tantos convenios colectivos de aplicación como actividades haya en la empresa.

Esto lo refunda Carrizosa Prieto (2017) al señalar que: "Es este segundo supuesto el que da más juego a las normas de concurrencia en cuanto implica la aplicación de múltiples convenios colectivos en la misma empresa, tantos como actividades distintas desarrolle. El convenio aplicable se identificaría según el ámbito territorial y funcional de cada contrata, esto es, según la actividad externalizada. El inconveniente fundamental es la multiplicidad de convenios en un mismo ámbito, la ventaja, que finalmente con esta técnica se consigue aplicar una regulación homogénea a los trabajadores en función de la actividad que realizan, quedando protegidos, independientemente de la empresa en que realicen sus funciones, por el mismo convenio sectorial"





¿PERO ESTO ES LEGAL?

Si, para que se dé la situación de concurrencia legalmente prohibida han de darse al menos dos requisitos: que coincida total o parcialmente el ámbito de aplicación de los respectivos convenios, y que exista incompatibilidad o conflicto entre las normas respectivas, de tal manera que sea obligado elegir una de ellas.

Esta clase de concurrencia, con la correspondiente refutamiento judicial lo encontramos a raíz de una STS 1539/2015 de 17 de Marzo de 2015 en el que se trata esta cuestión y se fundamenta a favor de la aplicación de varios convenios colectivos



Artículo escrito por David Lozano Bas

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