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Mostrando las entradas etiquetadas como asesor

¿CÓMO CONTABILIZAR LAS NÓMINAS?. LOS ASIENTOS DE NÓMINAS. EJEMPLOS

  Hasta ahora hemos hablado de cotizaciones, de relación laboral o de despidos, pero. ¿Cómo tendremos que contabilizar todos estos supuestos cuando estemos en una empresa?. A continuación os explicaré brevemente, como deberéis de contabilizarlo a través de ejemplos (o, por lo menos, cómo lo haría yo) EJEMPLO BÁSICO DE NÓMINAS Fulanito de Tal, Auxiliar Administrativo de la empresa "ETIQUICA", recibe de Salario Base, 1.450 €. Cotización a la seguridad Social: 535 €. De los cuales 345 corresponden a la empresa y 190 corresponden a la parte empleada. Se le retiene en concepto de IRPF, 130 € PAGO DE LA NÓMINA Llegado el momento del pago de nóminas, la empresa le devenga al trabajador la nómina. El asiento sería el siguiente: ASIENTO NÓMINA CON EMBARGO Respecto a los embargos, hay diferentes criterios para qué número de asiento asignarle.  Hay quienes sostienen que, como es la empresa la que actúa como sustituto ante la administración pública, como ocurre con las retenciones de...

¿ES POSIBLE CONVERTIR EN ERE LOS ERTES ACTUALES?

Artículo escrito por: David Lozano Bas Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sostienen que, de por sí, no se pueden convertir en ERE los ERTEs aprobados bajo el decreto de Estado de Alarma, pues ello no tiene encaje legal, tal y como está planteado el RD 8/2020  en el que, en su Disposición Adicional 6ª de la mencionada norma establece que: " compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Y, para más inri se señala que: "Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.". O lo que es lo mismo, que no se puede aplicar un ERE como consecuencia de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 22, don...

¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

  ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?   1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo” Aquí es donde normativamente nos ex...

RD-LEY 18/2020: EXENCIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL MAYO Y JUNIO A EMPRESAS POR MOTIVO DEL COVID19

el pasado día 13 de mayo de 2020, el gobierno, dio a conocer una serie de medidas que iban encaminadas a paliar los efectos negativos derivados del estado de alarma por el COVID19. Entre estas medidas, estaban las medidas extraordinarias en materia de cotización, que se regulaban en el art. 4 del RDLey 18/2020 REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE CUOTAS. para estas exoneraciones, se deben de estar incluidas en alguno de los siguientes supuestos:  que la empresa en cuestión debe de estar sumergida en un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19, pudiendo ser que que continúe la empresa en una situación de fuerza mayor que le haga imposible el reinicio de la actividad que la empresa se encuentre en una situación de fuerza mayor parcial, que le permita una recuperación parcial de la actividad que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial  que la empresa haya hecho una renuncia total, comunicándolo en su caso a la autoridad laboral , en el plazo de ...

LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DERIVADA DEL COVID 19

A continuación voy a explicar de forma lo más detallada y más accesible posible la prestación económica de los autónomos en caso de cese de actividad. El motivo por el que voy a hablar de esto es que, si bien desde el 6 de noviembre de 2011, los trabajadores autónomos tienen reconocida una prestación específica por cese de actividad, que, con matices, sería equiparable a la prestación por desempleo. Fue   A partir del 1 de enero de 2019 la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos es de carácter obligatorio ( DF.2 RDL 28/2018, por el que se modifica el art. 327 LGSS). Además de esto, el RDL sobre el estado de alarma, decretó una prestación por cese de actividad por la que los autónomos que, con motivo del estado de alarma y sus efectos, generado por el coronavirus, tuvieran que verse abocados a cesar en su actividad. esta prestación tiene unos requisitos y procedimientos diferentes de la prestación general. Por lo tanto, al ser una prestación nueva...

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE UN TRABAJADOR POR EL CORONAVIRUS

NUEVAS MEDIDAS Y PREGUNTAS DEL RD DE ESTADO DE ALARMA El Gobierno en el consejo de ministros convocado el Viernes 27 de marzo de 2020 estableció mediante real decreto diferentes medidas en diversas materias de las relaciones laborales: el  Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo  establece diferentes cuestiones que abordo en siete preguntas que creo que nos haríamos todos: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ¿CUÁNDO EMPIEZO A COBRARLA? En este caso, la prestación por desempleo se empezará a cobrar a partir de que el empleador en este caso, haga efectivo la suspensión del contraeto conforme al art. 23 del RD de estado de alarma ¿DEBO DE TRAMITARLA YO?    No. En este caso se tramita a partir de la solicitud colectiva que presente la empresa ante el SPEE, actuando en representación de las personas afectadas. Te deberían de mandar un SMS diciéndote que pasas a cobrar el desempleo. En caso contrario, la disposición 4152 del BOE te indica que en caso de sil...

¿UN AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE LOS GASTOS DE LAS COMIDAS?

Muchos autónomos hoy en día, se están planteando esta duda pues la  ley 6/2017  de reformas urgentes de trabajo autónomo estableció la posibilidad de que los autónomos lo pudiesen hacer. En primer lugar, y como me gusta hacer, veamos lo que dice la ley al respecto. En el preámbulo de la ley lo deja bastante claro cuando determina que: “Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica. A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi...