concepto de suspension de contrato de trabajo
- una extinción del contrato
- Interrupción del empleo (como festivos o vacaciones)
- interrupción periódica de los empleados con fijos discontinuos
- relaciones laborales de carácter especial que permitan causas específicas de suspensión (art 9 RD 1382/1985)
- causas estipuladas en el convenio colectivo o contractualmente
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efectos
El efecto principal dejar en suspenso la exigencia de los deberes principales de la relación de trabajo como es trabajar y remunerar dicho trabajo. Sin embargo, hay determinados efectos que no se paralizan por la suspensión, estos son:
- Deber de buena fe contractual que impide al trabajador una concurrencia desleal
- Que el trabajador pueda participar en concursos de promoción (ascensos) o de traslado
- Se mantiene el cómputo de antigüedad. No tiene este efecto si se trata de una suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- En el tema de vacaciones no variará, dependiendo de la suspensión que se trate
- Poder ejercer acciones judiciales derivadas del contrato, pudiendo reclamar el reconocimiento de la situación de fijo en la empresa o extinción de su relación laboral por incumplimiento del empresario
- No se impide que se despida al trabajador que esté fundado en cuestiones legales, debiendo incluirse a estos trabajadores suspendidos en el expediente de regulación de empleo.
- Se debe de garantizar durante este proceso al derecho de libertad sindical.
Como efecto principal de la suspensión es el derecho a reserva del
puesto de trabajo, es decir, que el trabajador cuando termine la situación por
la cual estaba esta persona en suspensión del contrato, tendrá derecho a la
reincorporación del puesto de trabajo reservado (salvo pacto entre trabajador o
representantes y la empresa). El derecho a la reincorporación al puesto se rige
por las siguientes reglas:
- Para cubrir el puesto temporalmente hasta que se produzca el reingreso está previsto un contrato temporal de interinidad (en caso por ejemplo, de una suspensión de maternidad)
- Es el propio trabajador el que solicita la reincorporación habiendo de hacerlo, cuando desaparezca la causa que justificó la suspensión.
- En caso de que el empresario, una vez que desaparezca la causa de suspensión, se niega a la readmisión, el trabajador reclamará por despido. Si esta readmisión no se efectúa de una forma adecuada, se tratará de un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que habilitaría a extinguir el mismo conforme al 50 ET
- Una tardanza excesiva del trabajador en solicitar su readmisión puede entenderse como una dimisión tácita, es decir, una extinción del contrato por voluntad del empleado

contratos temporales
En los contratos temporales, las
causas de suspensión no implican la ampliación de su duración (art. 7 RD
2720/1998) si bien las partes pueden llegar a un acuerdo particular por el cual
la suspensión del contrato para alargar la duración.
En caso de que no se haya llegado
a ningún acuerdo en este sentido y, si el contrato llega a su término dentro
del periodo de suspensión quedará extinguido, perdiéndose el derecho a la
readmisión. Si el empresario, pese a todo, permite que el trabajador vuelva a
prestar sus servicios en la empresa sin mediar un nuevo contrato, se arriesga a
que se declare esa relación como indefinida (STSJ nº 2347/1997 de 30 de septiembre)
ERTES POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR (ERTES)
Lo primero que se ha de decir es
que una suspensión puede venir por cualquier circunstancia (maternidad, una
Incapacidad laboral, o una excedencia entre otras). En el caso que nos ocupa
(ERTES) se trata de una circunstancia de fuerza mayor o inherente a la empresa.
características
Con ocasión de circunstancias
Productivas, Organizativas, Técnicas, Económicas o de fuerza mayor el
empresario decide adoptar medidas que pueden ser de suspensión de los contratos
de trabajo o de reducción de jornada. Las medidas tienen un carácter temporal
en las que se paraliza o se reduce el trabajo pero que hay expectativas de
mejora o de recuperación del volumen de trabajo anterior.
Esto último es muy importante,
porque es lo que se va a mirar cuando se soliciten los ERTE con carácter
general. Si, el motivo de la empresa solicitante es un motivo temporal y/o
circunstancial o se trata de un motivo de carácter estructural, ya que, si se trata
de una situación estructural te dirán que tienes que hacer un ERE
La autoridad laboral sabe si esta
situación es pasajera o permanente si se encuentra fuertemente endeudada, si
debe salarios así como situaciones a la seguridad social, carece de medios para
pagar a proveedores o está en concurso de acreedores.
diferencias principales respecto a un despido
- No se extingue el contrato de trabajo
- En los ERTE no tiene que cumplir determinados formalismos previos como en los despidos como es el caso de aportaciones al tesoro público para mayores de 50 años
- En un procedimiento de ERE no distingue ni el número de trabajadores afectados ni tampoco el número de trabajadores totales. Si se distingue en la legislación procesal limitar el recurso de suplicación a aquellas suspensiones que tengan carácter colectivo.
diferencias entre suspensión y reducción
- La suspensión se trata de una paralización completa del trabajo, mientras que la reducción de jornada solo supone una disminución del ritmo de producción y trabajo
- En la suspensión los derechos y obligaciones derivados del contrato del trabajo se hacen inexigibles durante el periodo que dure la medida
Salvo pacto en contrario, los
descuentos por cada día de suspensión de los contratos afectados por el ERE
deben incluir la parte correspondiente al periodo vacacional y a los días
festivos. Si estas medidas de suspensión las tiene que adoptar una empresa en
procedimiento concursal, la autoridad laboral trasladará las actuaciones para
que adopte esas medidas el propio juez
del concurso.
El régimen jurídico tanto de la
suspensión como de la reducción de jornada es similar y se regulan en el RD 1483/2012 Y en el 47 et. El que proceda a suspender los contratos de trabajo
sin aplicar este artículo, estará realizando una infracción catalogada como muy
grave (art. 8.3 LISOS)
ERTES DE SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
Se adoptarán ERTEs por estas causas cuando la situación sea temporal y cuando sirva para superar una situación difícil de la empresa o mejorarla. Estas causas están acotadas conforme a lo dispuesto en los despidos colectivos (art. 47 ET):
- Causas económicas; cuando se desprenda una situación económica negativa con pérdidas actuales o revistas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres consecutivos respecto a cada uno de esos trimestres del año anterior.
- Causas técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de trabajo
- Causas organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal
- Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado
No se podrán adoptar estas
medidas cuando la autoridad laboral observe que en lugar de ERTES la situación
puede mejorar con flexibilidad y con las vacaciones pendientes de los empleados.
El empresario que pretenda hacer un ERTE de suspensión de contratos, deberá de seguir un procedimiento:
- Comunicación dirigida a la autoridad laboral competente para que conozca la iniciativa y ejerza las funciones que le corresponden y la apertura de un periodo de consultas con los representantes de trabajadores
- El empresario solicitará un informe a los representantes (64.5-a) ET y art. 17 RD 1483/2012)
- Es posible que, si no se ha cumplido algún requisito y te han echado atrás esta medida, se pueda volver a pedir en las mismas circunstancias. Pero antes, se debe de volver a incorporar a todos los trabajadores y devolverles en la situación que estaban antes de la solicitud.
- Se deberá de realizar un periodo de consultas en una comisión negociadora, independientemente del número de centros de trabajo que estén involucrados en el ERTE
- La comisión negociadora estará formada por las secciones sindicales si así lo acuerdan, siempre y cuando cuenten con representación. Si no existe la fiugra de lso representantes legales, será un máximo de tres miembros los que formen parte, los cuales se podrán elegir entre los trabajadores o designados según sindicatos representativos del sector
- La comisión representativa deberá constituirse antes de la comunicación empresarial del inicio del periodo de consultas. Se le da un plazo máximo de 7 días o 15 dependiendo de si en el centro afectado se cuente o no con representantes de trabajadores. En este plazo podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores sin que sea obligatorio que la comisión esté formada.
- la comunicación, debe de tener un contenido que se regula en el art. 17 del RD 1483/2012, el cual tiene que tener:
- Causas que motivan la suspensión
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados
- Concreción y detalle de las medidas acordadas
- Criterios para la designación
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento
- La comunicación deberá de ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de suspensión y documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las causas. Estos informes no los debe de hacer personal que está interviniendo en el procedimiento de suspensión ya que carecerá de validez legal
- Tanto la comunicación como la documentación deben de entregarse, además de a los representantes, a la autoridad laboral competente según el área geográfica de aplicación del ERTE será autonómica o nacional.
- El periodo de consultas (negociación) no puede ser superior a quince días y puede ser sustituido por un procedimiento de mediación o arbitraje
LA SUSPENSIÓN DERIVADA DEL COVID-19
Para amortiguar los efectos de la
crisis y evitar que se produzca un impacto más permanente o estructural se
diseñan unos ERTES especiales. Esto quiere decir que esta modalidad de ERTE va
a tener unas normas y unas aplicaciones diferentes.
La primera diferencia del resto,
es que se refuerza la cobertura de los trabajadores afectados por un ERTE ya
que tienen derecho a la prestación por
desempleo, si bein no van a consumir prestación por desempleo como ocurre con
los ERTES.
También durante el ERTE se
exonera del pago de las cotizaciones de la seguridad social junto con un
aplazamiento bonificado del pago de impuesto. Se pretende contribuir a reducir
el coste del mantenimiento de las empresas afectadas por la paralización de la
actividad.
La empresa se podrá beneficiar de
estas medidas extraordinarias siempre y cuando haya un compromiso de la empresa
a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la
reanudación de la actividad (D.A. 6 RD
8/2020). Más tarde, el art. 3 el RD.Ley 18/2020 de 13 de mayo se indicó que estos seis meses se empezarían a contar a partir de la primera persona que se desvinculase del ERTE para empezar a trabajar, aun cuando éste comience a trabajar a tiempo parcial
Hay dos circunstancias por las
que te puedes acoger a este ERTE, bien por fuerza mayor o bien por causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas.
ERTES especiales por motivo del COVID
El art. 22 del propio RD 8/2020, define una serie de procedimientos especiales para suspender contratos o un ERTE para reducir la jornada de trabajo. Estos supuestos que considera que son de fuerza mayor son:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o mercancías
- Falta de suministros que impidan continuar con la actividad
- Contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditados
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CUADRO COMPARATIVO DE REQUISITOS
DE UN ERTE DE ORDINARIO Y UN ERTE ESPECIAL POR MOTIVO DEL COVID19 |
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ERTE FUERZA MAYOR |
ERTE COVID19 |
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Inicio del procedimiento |
Solicitud de la empresa a la autoridad laboral junto con
medios de prueba necesarios que lo demuestren |
Solicitud dirigida a la autoridad laboral, con informe
que relacione la fuerza mayor con COVID19 |
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Comunicación de la solicitud |
La empresa comunicará la solicitud
a los representantes de los trabajadores de forma simultánea |
La empresa deberá de comunicar la
solicitud a los trabajadores y en
su caso a representantes junto a la documentación acreditativa. |
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Comisión negociadora cuando no hay
representación |
Los trabajadores podrán optar porque la formen
trabajadores deisgnados democráticamente o componentes sindicales. Máximo de
3 miembros y tienen un plazo de 15 días. |
No hay opción: formarán los sindicatos más
representativos del sector y si no es posible se eligen a tres trabajadores. Tienen
un plazo máximo de 5 días |
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Periodo de consultas |
Plazo de 15 días |
Plazo de 7 días |



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