Derivado de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, ha habido importantes variaciones normativas en materia de seguridad social. Se trata por tanto, de un interés superlativo y una serie de cambios, algunos de los cuales llevaban varios años sin alterarse, pues es la primera aprobación de presupuestos generales desde el año 2018.
CAMBIOS EN MATERIA SOCIOLABORAL:
1. Cambio en el IPREM para 2021. En este aso, las nuevas cuantías en 2021 se verán incrementadas respecto a las que estaban establecidas desde el pasado año 2017. Quedan de la siguiente forma DA 121 ley 11/2020:
- Iprem Diario: 18,83 € (2017: 17,93 €)
- Iprem mensual: 564,90 € (2017: 537,84)
- Iprem anual: 6.778,80 € (2017: 6.454,03 €).
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del
indicador será de 7.908,60 €/año (frente a los 7.519,59€) cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este
caso será de 6.778,80 €/año.
* En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del
indicador será superior, cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de la cuantía inferior
CAMBIOS EN MATERIA DE COTIZACIONES
2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional durante 2021
Para trabajadores por cuenta ajena:
UNO.- Tope máximo de cotización: 4.070,10€mes; 135,67€/dia
DOS.- Bases mínimas de cotización: Las bases mínimas, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2021 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.Si bien hay que tener en cuenta que a la fecha de publicación de los presupuestos, se ha prorrogado para 2021 el SMI 2020, en tanto no se apruebe uno nuevo fruto del diálogo social.
Los tipos de cotización se mantienen sin cambios.
Apoyo a la prolongación de actividad de trabajadores fijos discontínuos en turismo, comercio y hostelería.
Las empresas,excluidas las del sector público, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre y que inicien y/o mantengan en alta durante esos meses la ocupación de trabajadores fijos discontinuos: podrán aplicarse una bonificación 50% cuotas empresariales por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
Los lectores de este artículo dirán, ¿por qué febrero, marzo y noviembre? ¿No debería de ser abril? ¿te has equivocado? No, y estos meses tienen un sentido.
Si observamos el campo de aplicación, son sectores relacionados con el turismo y la hostelería. Estos meses de febrero, marzo y abril son meses denominados "malos", ya que el paro sube mucho.
Este incremento de las tasas de desempleo es debido a las contrataciones estacionales que se hacen a los trabajadores del turismo ya que es temporada baja de turismo. Es por ello por lo que, a los empresarios que decidan mantener a estos trabajadores en los meses de poca afluencia turística, se les hace una bonificación por ello. Y no es abril, porque suele ser temporada alta debido a la semana santa, atrayendo turismo.
Para trabajadores por cuenta propia:
Las bases reguladoras mínima y máxima, se mantienen iguales a 2020, siendo 944.40 €/mes la mínima y 4.070,10 €/mes la máxima. además, se mantienen las especialidades de bases reguladoras en cuanto a edad, a personal contratado, socios trabajadores de sociedades laborales o con mayoría social y trabajadores en pluriactividad.
Tipos:
- Contingencias comunes: 28.3%, salvo cocientes reductores en caso de tener la Incapacidad Temporal cubierta en otro régimen de la Seguridad Social
- Contingencias Profesionales: Se sube al 1.3%, del que el 0.66% Cubre la Incapacidad Temporal y el 0.64 restante, incapacidad, muerte y supervivencia
- Cese de actividad: 0.90%
TRES.- cambios en la moratoria del pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social. (DF 43)
Se aprueba una moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, destinada tanto a empresas como a autónomos. El requisito para solicitarlo es estar al corriente respecto a las obligaciones en materia de seguridad social y no poseer aplazamientos en vigor.
Dicha norma se refiere a las cuotas de diciembre de 2020 a febrero de 2021 para empresas, y los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.
Condiciones de la moratoria
- Tiene un interés de 0.5%
- las solicitudes del aplazamiento deberán efectuarse antes de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso
- el aplazamiento se concederá mediante única resolución, se pagará por plazos mensuales y se fraccionara un plazo de 4 meses por cada mensualidad que se pida aplazar. Esta amortización no podrá ser superior a 12 meses. El primer pago se tendrá que hacer al mes de que se haya aprobado la moratoria.
- Con la aprobación de la moratoria, se considerará al deudor como al corriente de las cuotas.
- se puede solicitar a través del sistema RED o directamente.
CAMBIOS EN LAS PENSIONES
PRIMERO.- revalorización de las pensiones.:Se suspende la aplicación del índice de revalorización del art. 58 LGSS y , se incrementan con carácter general las pensiones un 0.9% para el 2021, salvo excepciones
SEGUNDO.- limitaciones a la percepción de prestación: Reguladas en el Capitulo lll, contiene un sistema de doble limitación, fijando un máximo de cuantía mensual y un máximo anual integral (art. 38.1) . Dichos límites para el año 2021 será de 2.707,49 €/mes, incluido también en este límite las pagas extras, y un límite anual de 37.904,86€/año.
Este límite no se revalorizará el 0.9% anual
CAMBIOS NORMATIVOS
En dicha ley, se han incluido algunos cambios para compatibilizar trabajo y jubilación, obligaciones a las mutuas para que informen a la TGSS y bonificación de cuotas
Cotización en supuestos de jubilación compatibilizada con trabajo por cuenta ajena: Se incrementa el porcentaje de cotización de un 8% a un 9%, pasando la aportación del empresario de un 6% a un 7%.
Incompatibilidad de pensiones: Se sustituye el derecho de opción del beneficiario por el pago por la entidad gestoria de la de mayor cuantía, dejando abierta la posibilidad de revocación por el beneficiario.
Cotización en supuestos de jubilación compatibilizada con el trabajo por cuenta propia: También se eleva el porcentaje de cotización del 8% al 9%. se incluye también la misma obligación de cotización a pensionistas que desarrollen actividad por cuenta propia incluidos en una mutua.
Obligaciones nuevas de las mutuas con la TGSS: las mutuas de previsión social autorizadas como alternativa al RETA deben poner a disposición de la TGSS la relación de colegiados (trabajadores acogidos): fecha de inclusión, actividad y fecha de baja en su caso.
Bonificaciones de cuotas por trabajos de penados en instituciones penitenciarias: se fija una bonifacion del 45% de las cuotas empresariales por contingencias comunes.
CONCLUSIONES
En mi opinión, estas medidas hay que puntualizarlas en el contexto en el que se encuentran aprobados, pues el COVID19 ha generado una serie de causas y consecuencias, las cuales, han condicionado de forma palmaria los presupuestos. Concretamente, con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, estableciendo un techo de gasto para el año de los presupuestos de 196.097 millones de Euros. « Esta cifra -que no admite comparación homogénea con ejercicios anteriores dado el excepcional contexto de incertidumbre derivado de la situación de pandemia- incluye transferencias extraordinarias a las Comunidades Autónomas y a la Seguridad Social, así como parte de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020». Por tanto, y como he dicho anteriormente, no hay que olvidar la situación en la que se encuentran aprobados, pues el COVID19 ha generado una serie de causas y consecuencias, las cuales, han condicionado de forma palmaria los presupuestos.
Artículo escrito por:David Lozano Bas



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