Ir al contenido principal

¿ES POSIBLE CONVERTIR EN ERE LOS ERTES ACTUALES?

Artículo escrito por: David Lozano Bas

Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sostienen que, de por sí, no se pueden convertir en ERE los ERTEs aprobados bajo el decreto de Estado de Alarma, pues ello no tiene encaje legal, tal y como está planteado el RD 8/2020 en el que, en su Disposición Adicional 6ª de la mencionada norma establece que: " compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Y, para más inri se señala que: "Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.". O lo que es lo mismo, que no se puede aplicar un ERE como consecuencia de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 22, donde se concreta el supuesto del impacto del COVID como causa de establecer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se prevé la suspensión o reducción de la jornada, pero, en ningún caso la extinción de contratos STSJ 391/2020 de 12 de noviembre.



LO QUE INTERPRETAN LOS JUECES 

Los jueces están interpretando que no se puede establecer un ERE tras un ERTE ya que, precisamente, una de las claves para que las empresas se acojan a dichos expedientes temporales, es el mantenimiento del empleo. Por lo que no son partidarios de aplicar ERES.

Además de ello, otra de las causas por las que no son partidarios de transformar los ERE a ERTE, pues para que se modifique el expediente tiene que haber o causas nueva o una misma causa agravada, que haga empeorar las cifras de negocio. Tal y como se establece en la STSJ de Asturas 2416/2020 de 26 de octubre: "ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión».

Lo  que sí que está siendo ajustado a derecho es solicitar un ERE tras un ERTE cuando, por causa de la crisis del coronavirus, las causas se agravan o surgen unas nuevas que hacen empeorar la situación empresarial/económica. Siendo este supuesto aceptado por el tribunal, tal y como se establecio en la STSJ de Aragón 7/2021 de 15 de febrero.

En cualquier caso, la crisis del covid no es causa suficiente para extinguir los contratos, sino que tiene que estar basado en circunstancias económicas, productivas, organizativas o de producción. Esto es, que debe de estar basado en las circunstancias establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores



CONCLUSIÓN

Bajo mi punto de vista no estamos ante contradicciones de sentencias, puesto que está claro que NO se puede solicitar un ERE tras un ERTE por las mismas circunstancias por las que se solicitó el primero y que, de poder solicitar un expediente extintivo de empleo, deben de estar basado bien en circunstancias nuevas que empeoren la situación empresarial o las mismas circunstancias agravadas.

Y siendo más precisos y por qué no decirlo, francos, tal y como se está moviendo el mercado laboral va a ser necesario que las empresas realicen en el medio plazo un ajuste de plantilla a las necesidades productivas actuales, por lo que se ne3cesita legislar no para darles una cobertura legal, pues ya la tienen (art. 51 ET y sentencias referidas anteriormente), sino de políticas activas de empleo que permitan una via de actualización del mercado laboral por un lado y, por el otro, de una situación de estabilidad económica por el otro a las personas que se vean envueltas en estos ajustes. 


Comentarios

Entradas Populares

¿QUE ES LA TRANSPARENCIA Y HASTA CUANTO SE HA DE SER TRANSPARENTE?

INTRODUCCION ¿Alguna vez te has quejado de que un cliente, un proveedor o una administración pública son poco transparentes? ¿te gustaría saber más información acerca de tus competidores, por si, por ejemplo, ejercen competencia desleal? Hoy en día, cualquier empresario o autónomo, debe de ser transparente en lo que respecta a su actividad. Ya no sólo con la administración, sino también con los trabajadores, con los clientes, con los proveedores… en definitiva cualquier grupo que tenga una relación directa con nosotros, no solo de aspectos económicos, sino de todo/s los proceso/s y procedimiento/s que tenemos que seguir para alcanzar nuestro resultado, ya seas empresario o profesional. Pero, ¿qué se entiende por ser transparente? Por transparencia entendemos la accesibilidad de los grupos de interés (clientes, proveedores, trabajadores…) a la información relevante de la organización. Los procesos derivados de la búsqueda de transparencia, establecen canales de información y par...

EL PAPEL DE LAS REDES SOCIALES EN LAS RELACIONES LABORALES

un tema muy comprometido... en pleno siglo XXI es de una gran importancia de los datos que almacenamos en las redes sociales. La vigilancia que realizan los Empleadores en Facebook y otras redes sociales respecto de los trabajadores. Este tema es muy polémico, debido a que hay diversas sentencias y posiciones a este respecto y es que, la mayoría de regulaciones que tenemos que regulan esta relación no tuvieron esta perspectiva cuando se redactaron, por lo que son los propios jueces los que, a su arbitrio, deciden si es una facultad del empresario (empleador). O, por el contrario, se trata de un uso ilegítimo que realiza este sobre sus trabajadores. ¿derecho a la privacidad o mecanismo de control para el  empresario? Para empezar, diremos que, la Constitución, recoge el derecho a la privacidad de las comunicaciones art. 18.3. Además, en su apartado cuatro del mismo precepto legal se destaca que la ley debe de garantizar la intimidad del uso que se haga de la informática. A...

LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DERIVADA DEL COVID 19

A continuación voy a explicar de forma lo más detallada y más accesible posible la prestación económica de los autónomos en caso de cese de actividad. El motivo por el que voy a hablar de esto es que, si bien desde el 6 de noviembre de 2011, los trabajadores autónomos tienen reconocida una prestación específica por cese de actividad, que, con matices, sería equiparable a la prestación por desempleo. Fue   A partir del 1 de enero de 2019 la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos es de carácter obligatorio ( DF.2 RDL 28/2018, por el que se modifica el art. 327 LGSS). Además de esto, el RDL sobre el estado de alarma, decretó una prestación por cese de actividad por la que los autónomos que, con motivo del estado de alarma y sus efectos, generado por el coronavirus, tuvieran que verse abocados a cesar en su actividad. esta prestación tiene unos requisitos y procedimientos diferentes de la prestación general. Por lo tanto, al ser una prestación nueva...