Artículo escrito por: David Lozano Bas
Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sostienen que, de por sí, no se pueden convertir en ERE los ERTEs aprobados bajo el decreto de Estado de Alarma, pues ello no tiene encaje legal, tal y como está planteado el RD 8/2020 en el que, en su Disposición Adicional 6ª de la mencionada norma establece que: " compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Y, para más inri se señala que: "Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.". O lo que es lo mismo, que no se puede aplicar un ERE como consecuencia de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 22, donde se concreta el supuesto del impacto del COVID como causa de establecer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se prevé la suspensión o reducción de la jornada, pero, en ningún caso la extinción de contratos STSJ 391/2020 de 12 de noviembre.
LO QUE INTERPRETAN LOS JUECES
Los jueces están interpretando que no se puede establecer un ERE tras un ERTE ya que, precisamente, una de las claves para que las empresas se acojan a dichos expedientes temporales, es el mantenimiento del empleo. Por lo que no son partidarios de aplicar ERES.
Además de ello, otra de las causas por las que no son partidarios de transformar los ERE a ERTE, pues para que se modifique el expediente tiene que haber o causas nueva o una misma causa agravada, que haga empeorar las cifras de negocio. Tal y como se establece en la STSJ de Asturas 2416/2020 de 26 de octubre: "ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión».
Lo que sí que está siendo ajustado a derecho es solicitar un ERE tras un ERTE cuando, por causa de la crisis del coronavirus, las causas se agravan o surgen unas nuevas que hacen empeorar la situación empresarial/económica. Siendo este supuesto aceptado por el tribunal, tal y como se establecio en la STSJ de Aragón 7/2021 de 15 de febrero.
En cualquier caso, la crisis del covid no es causa suficiente para extinguir los contratos, sino que tiene que estar basado en circunstancias económicas, productivas, organizativas o de producción. Esto es, que debe de estar basado en las circunstancias establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores
CONCLUSIÓN
Bajo mi punto de vista no estamos ante contradicciones de sentencias, puesto que está claro que NO se puede solicitar un ERE tras un ERTE por las mismas circunstancias por las que se solicitó el primero y que, de poder solicitar un expediente extintivo de empleo, deben de estar basado bien en circunstancias nuevas que empeoren la situación empresarial o las mismas circunstancias agravadas.
Y siendo más precisos y por qué no decirlo, francos, tal y como se está moviendo el mercado laboral va a ser necesario que las empresas realicen en el medio plazo un ajuste de plantilla a las necesidades productivas actuales, por lo que se ne3cesita legislar no para darles una cobertura legal, pues ya la tienen (art. 51 ET y sentencias referidas anteriormente), sino de políticas activas de empleo que permitan una via de actualización del mercado laboral por un lado y, por el otro, de una situación de estabilidad económica por el otro a las personas que se vean envueltas en estos ajustes.


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