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Mostrando las entradas etiquetadas como relaciones laborales

INGRESO MÍNIMO VITAL

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL? Para definir lo que es, hay que tomar como referencia los artículos 1 y 2 del real decreto 2/2020. Podemos definirlo como el derecho subjetivo de acceso a una prestación económica  a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. esta situación de vulnerabilidad vendrá marcada cuando estas personas carezcan de rentas suficientes para atender sus necesidades básicas. Este ingreso se configura a través de tres patas importantes: Políticas activas: políticas dirigidas a la búsqueda activa de empleo, a la formación y al reciclaje en su caso. Su competencia es de materia local y autonómica Políticas laborales:se se creará un sello de inclusión social que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario de cómo se obtendrá y en su caso, que beneficios puede conllevar. Su cometido está encaminado a las empresas y organizaciones Políticas pasivas: esto es, la prestación, el abono de esta renta, la cual, tiene cu competencia estatal y ...

RD-LEY 18/2020: EXENCIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL MAYO Y JUNIO A EMPRESAS POR MOTIVO DEL COVID19

el pasado día 13 de mayo de 2020, el gobierno, dio a conocer una serie de medidas que iban encaminadas a paliar los efectos negativos derivados del estado de alarma por el COVID19. Entre estas medidas, estaban las medidas extraordinarias en materia de cotización, que se regulaban en el art. 4 del RDLey 18/2020 REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE CUOTAS. para estas exoneraciones, se deben de estar incluidas en alguno de los siguientes supuestos:  que la empresa en cuestión debe de estar sumergida en un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19, pudiendo ser que que continúe la empresa en una situación de fuerza mayor que le haga imposible el reinicio de la actividad que la empresa se encuentre en una situación de fuerza mayor parcial, que le permita una recuperación parcial de la actividad que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial  que la empresa haya hecho una renuncia total, comunicándolo en su caso a la autoridad laboral , en el plazo de ...

LOS ERTES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA CRISIS SANITARIA DEL COVID19

Un ERTE no deja de ser una modalidad de suspensión del contrato de trabajo. No todas las suspensiones del contrato de trabajo son por motivo de un ERTE, ya que esta figura se usa en varias situaciones  que dificultan el desarrollo de la prestación laboral para mantener el contrato de trabajo,   pero paralizando las obligaciones que se derivan de ellas como es la prestación de servicios y el pago de salarios.  concepto de suspension de contrato de trabajo La suspensión no es: una extinción del contrato Interrupción del empleo (como festivos o vacaciones) interrupción periódica de los empleados con fijos discontinuos las causas de suspensión del contrato son  (art. 45 ET) relaciones laborales de carácter especial que permitan causas específicas de suspensión  (art 9 RD 1382/1985) causas estipuladas en el convenio colectivo o contractualmente hay que decir que las causas de suspensión contractual hay que complementar las normas que veamos con las de seguridad socia...

EL PAPEL DE LAS REDES SOCIALES EN LAS RELACIONES LABORALES

un tema muy comprometido... en pleno siglo XXI es de una gran importancia de los datos que almacenamos en las redes sociales. La vigilancia que realizan los Empleadores en Facebook y otras redes sociales respecto de los trabajadores. Este tema es muy polémico, debido a que hay diversas sentencias y posiciones a este respecto y es que, la mayoría de regulaciones que tenemos que regulan esta relación no tuvieron esta perspectiva cuando se redactaron, por lo que son los propios jueces los que, a su arbitrio, deciden si es una facultad del empresario (empleador). O, por el contrario, se trata de un uso ilegítimo que realiza este sobre sus trabajadores. ¿derecho a la privacidad o mecanismo de control para el  empresario? Para empezar, diremos que, la Constitución, recoge el derecho a la privacidad de las comunicaciones art. 18.3. Además, en su apartado cuatro del mismo precepto legal se destaca que la ley debe de garantizar la intimidad del uso que se haga de la informática. A...

¿EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEBE DE CONTINUAR EN ESTA CUARENTENA?

Esto es lo que han planteado la representación sindical de la Empresa Clece S.A al juzgado de lo social de santa Cruz de Tenerife. En su auto , ha rechazado las dos medidas que se pedían: Que se asegurara a este colectivo aprovisionamiento de EPIs (mascarillas, guantes y desinfectantes) para garantizar la prevención de riesgos biológicos en el trabajo Que, de no poder atender esas medidas de protección, fuese suspendida toda tarea de prestación de servicios de este colectivo, con mantenimiento del deber de cotizar y mantener los salarios. En respuesta a estas peticiones, la juez argumenta que es imposible material y jurídicamente atender a ninguna de estas peticiones solicitadas por la parte actora. A la primera pretensión argumenta que hay escasez de estos equipos ya que " es un hecho público y notorio que no necesita ser probado" y que " no puede obligarse a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad...