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RD-LEY 18/2020: EXENCIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL MAYO Y JUNIO A EMPRESAS POR MOTIVO DEL COVID19

el pasado día 13 de mayo de 2020, el gobierno, dio a conocer una serie de medidas que iban encaminadas a paliar los efectos negativos derivados del estado de alarma por el COVID19. Entre estas medidas, estaban las medidas extraordinarias en materia de cotización, que se regulaban en el art. 4 del RDLey 18/2020


REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE CUOTAS.


para estas exoneraciones, se deben de estar incluidas en alguno de los siguientes supuestos: 
  1. que la empresa en cuestión debe de estar sumergida en un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19, pudiendo ser que
    1. que continúe la empresa en una situación de fuerza mayor que le haga imposible el reinicio de la actividad
    2. que la empresa se encuentre en una situación de fuerza mayor parcial, que le permita una recuperación parcial de la actividad
  2. que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial 
  3. que la empresa haya hecho una renuncia total, comunicándolo en su caso a la autoridad laboral , en el plazo de 15 días desde la fecha de la renuncia
  4. que la empresa haya comunicado al SEPE la variación de la situación de los trabajadores afectados por un ERTE, ya sea el porcentaje de la jornada ampliada o bien en el número de trabajadores afectados
las empresas deberán entregar a la tesorería de la seguridad social una declaración responsable de como se está la situación de fuerza mayor de cada código de cuenta de cotización, ya sea total o parcial 

qué es la declaración responsable


la declaración responsable es un documento en la que la empresa comunica a la tesorería general de la seguridad social que se encuentra en una situación de fuerza mayor total o parcial.

  • fuerza mayor total: ERT que la empresa, a consecuencia del COVID19 ha tenido que solicitar por alguna causa del art. 22 del RD 8/2020 por la cual, le es imposible reanudar la actividad empresarial
  • fuerza mayor parcial: se traeta de un ERTE diferente al de fuerza mayor, el cual tiene que estar basado también en alguna de las causas de dicho artículo, con la diferencia que el empresario puede recuperar parcialmente la actividad que llevaba realizando y puede, desafectar a trabajadores incorporándolos parcialmente a la actividad conforme vaya reiniciándose la actividad

cómo se presenta

 esta declaración deberá presentarse a través del sistema RED, y se deberá de hacer una declaración responsable por cada código de cuenta de cotización afectado por ERTE en la empresa. Se deberá de presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas. 

Todos estos cambios se deberán de hacer como máximo hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en que surtan efectos. siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas.

CANTIDADES EXONERADAS (art. 4 RD 18/2020)


El propio RD 18/2020 de 13 de mayo estableció una serie de bonificaciones para aquellos trabajadores que, conforme se pueda ir realizando la actividad y con ello puedan ser desafectados de la suspensión de empleo y puedan apostar por una reducción de jornada a través de un ERTE de fuerza mayor Parcial.

Más tarde y a través del boletín 11/2020 de noticias RED supimos la forma de aplicar estas bonificaciones a los trabajadores que se fueran incorporando de forma total o parcial a las cuotas de los meses de mayo y junio de 2020

Sin embargo, para las empresas que, debido a esta situación del COVID sigan estando inmersos en un ERTE por fuerza mayor total, el propio artículo 4 establece también bonificaciones de las cuotas empresariales a la seguridad social para los meses de mayo y de junio:
  • para empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social
  • para empresas de 50 trabajadores o más: exoneración del 75% de la cuota empresarial

Durante mayo

Empresas  que hayan podido reiniciar la actividad totalmente

o   para empresas de menos de 50 trabajadores: 85% cuota empresarial

o   para empresas de 50 trabajadores o más: 60% sobre la aportación empresarial a la seguridad social

Empresas  que hayan podio reiniciar la actividad parcialmente

  • cotización de la parte de la jornada de trabajo efectivamente realizada por el trabajador

o   para empresas de menos de 50 trabajadores: 85% aportación empresarial

o   empresas con 50 trabajadores o más:60% de la aportación empresarial

  • cotización de la parte de trabajo reducida y sin realización de actividades
    • empresas con menos de 50 trabajadores: 60% de la aportación empresarial
    • empresas con 50 trabajadores o más: 45% de la aportación empresarial

Durante junio

empresas que hayan podido reanudar la actividad totalmente durante el mes de junio:

  • para empresas de menos de 50 trabajadores: 70% de la aportación empresarial
  • para empresas de 50 trabajadores o más: 45% de la aportación empresarial

Empresas que hubieran podido reanudar la actividad parcialmente durante el mes de mayo.

  • Para el porcentaje de jornada efectivamente realizada por parte de los trabajadores

o   Para empresas de menos de 50 trabajadores: 70% sobre la aportación empresarial

o   Para empresas de 50 trabajadores o más: 45% sobre la cuota empresarial

  • Para el porcentaje de jornada no trabajado por parte del trabajador

o   Para empresas con menos de 50 trabajadores: 45% sobre la cuota empresarial

o   Para empresas de 50 trabajadores o más: 30%



conclusión


puedo decir, que este sistema que se ha optado para las bonificaciones, para el ciudadano de a pie, es bastante lioso, y creo que sería recomendable que, antes de hacer una modificación en las cuotas, que se hablara con un consultor laboral para certificar la situación en la que se encuentre la empresa y, con ello, la bonificación que correspondería.

David Lozano
Consultor laboral.



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