REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE CUOTAS.
- que la empresa en cuestión debe de estar sumergida en un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID19, pudiendo ser que
- que continúe la empresa en una situación de fuerza mayor que le haga imposible el reinicio de la actividad
- que la empresa se encuentre en una situación de fuerza mayor parcial, que le permita una recuperación parcial de la actividad
- que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial
- que la empresa haya hecho una renuncia total, comunicándolo en su caso a la autoridad laboral , en el plazo de 15 días desde la fecha de la renuncia
- que la empresa haya comunicado al SEPE la variación de la situación de los trabajadores afectados por un ERTE, ya sea el porcentaje de la jornada ampliada o bien en el número de trabajadores afectados
qué es la declaración responsable
- fuerza mayor total: ERT que la empresa, a consecuencia del COVID19 ha tenido que solicitar por alguna causa del art. 22 del RD 8/2020 por la cual, le es imposible reanudar la actividad empresarial
- fuerza mayor parcial: se traeta de un ERTE diferente al de fuerza mayor, el cual tiene que estar basado también en alguna de las causas de dicho artículo, con la diferencia que el empresario puede recuperar parcialmente la actividad que llevaba realizando y puede, desafectar a trabajadores incorporándolos parcialmente a la actividad conforme vaya reiniciándose la actividad
cómo se presenta
CANTIDADES EXONERADAS (art. 4 RD 18/2020)
- para empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social
- para empresas de 50 trabajadores o más: exoneración del 75% de la cuota empresarial
Durante mayo
Empresas que hayan
podido reiniciar la actividad totalmente
o
para empresas de menos de 50 trabajadores: 85%
cuota empresarial
o
para empresas de 50 trabajadores o más: 60%
sobre la aportación empresarial a la seguridad social
Empresas que hayan podio reiniciar la actividad parcialmente
- cotización de la parte de la jornada de trabajo efectivamente realizada por el trabajador
o
para empresas de menos de 50 trabajadores: 85%
aportación empresarial
o empresas con 50 trabajadores o más:60% de la aportación empresarial
- cotización de la parte de trabajo reducida y sin realización de actividades
- empresas con menos de 50 trabajadores: 60% de la aportación empresarial
- empresas con 50 trabajadores o más: 45% de la aportación empresarial
Durante junio
empresas que hayan podido reanudar la actividad totalmente durante el mes de junio:
- para empresas de menos de 50 trabajadores: 70% de la aportación empresarial
- para empresas de 50 trabajadores o más: 45% de la aportación empresarial
Empresas que hubieran podido reanudar la actividad parcialmente durante el mes de mayo.
- Para el porcentaje de jornada efectivamente realizada por parte de los trabajadores
o
Para empresas de menos de 50 trabajadores: 70%
sobre la aportación empresarial
o Para empresas de 50 trabajadores o más: 45% sobre la cuota empresarial
- Para el porcentaje de jornada no trabajado por parte del trabajador
o
Para empresas con menos de 50 trabajadores: 45%
sobre la cuota empresarial
o
Para empresas de 50 trabajadores o más: 30%



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