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Mostrando las entradas etiquetadas como gastos deducibles

¿UN AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE LOS GASTOS DE LAS COMIDAS?

Muchos autónomos hoy en día, se están planteando esta duda pues la  ley 6/2017  de reformas urgentes de trabajo autónomo estableció la posibilidad de que los autónomos lo pudiesen hacer. En primer lugar, y como me gusta hacer, veamos lo que dice la ley al respecto. En el preámbulo de la ley lo deja bastante claro cuando determina que: “Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica. A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi...