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Mostrando las entradas etiquetadas como seguridad social

¿CÓMO CONTABILIZAR LAS NÓMINAS?. LOS ASIENTOS DE NÓMINAS. EJEMPLOS

  Hasta ahora hemos hablado de cotizaciones, de relación laboral o de despidos, pero. ¿Cómo tendremos que contabilizar todos estos supuestos cuando estemos en una empresa?. A continuación os explicaré brevemente, como deberéis de contabilizarlo a través de ejemplos (o, por lo menos, cómo lo haría yo) EJEMPLO BÁSICO DE NÓMINAS Fulanito de Tal, Auxiliar Administrativo de la empresa "ETIQUICA", recibe de Salario Base, 1.450 €. Cotización a la seguridad Social: 535 €. De los cuales 345 corresponden a la empresa y 190 corresponden a la parte empleada. Se le retiene en concepto de IRPF, 130 € PAGO DE LA NÓMINA Llegado el momento del pago de nóminas, la empresa le devenga al trabajador la nómina. El asiento sería el siguiente: ASIENTO NÓMINA CON EMBARGO Respecto a los embargos, hay diferentes criterios para qué número de asiento asignarle.  Hay quienes sostienen que, como es la empresa la que actúa como sustituto ante la administración pública, como ocurre con las retenciones de...

SENTENCIA CONTRA DELIVEROO. VARIAS SENTENCIAS AVALAN QUE SE CONTRATA COMO FALSOS AUTÓNOMOS A LOS RIDERS.

Son ya varias las sentencias que declaran la laboralidad de la relación que obra entre la empresa y los riders. La última de ellas, fechada con 12 de enero, obliga a la empresa a dar de alta en la seguridad social a 748 repartidores. A pesar de que   la sentencia no sea visible, podemos hacer un pequeño análisis de por qué las sentencias que se han ido dictando, establecen esta relación como laboral, gracias a la sentencia de la Sala de lo Social de Barcelona,  nº rec. 662/2017 Las diferentes pruebas que se han aportado durante los diferentes procedimientos, han revelado que los demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el “ámbito de la organización y dirección de la empresa” y que los intentos empresariales de aparentar que los repartidores eran libres para elegir horarios, para rechazar pedidos o, en fin, para trabajar libremente, no se corresponden con la realidad. ELEMENTOS CLAVE PARA LA CALIFICACIÓN: AJENIDAD : la ajenidad existe tanto en los fr...

PRESUPUESTOS 2021: NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2021.

Derivado de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, ha habido importantes variaciones normativas en materia de seguridad social. Se trata por tanto, de un interés superlativo y una serie de cambios, algunos de los cuales llevaban varios años sin alterarse, pues es la primera aprobación de presupuestos generales desde el año 2018.   CAMBIOS EN MATERIA SOCIOLABORAL: 1. Cambio en el IPREM para 2021. En este aso, las nuevas cuantías en 2021 se verán incrementadas respecto a las que estaban establecidas desde el pasado año 2017. Quedan de la siguiente forma  DA 121 ley 11/2020 : Iprem Diario: 18,83 € (2017: 17,93 €) Iprem mensual: 564,90 € (2017: 537,84) Iprem anual: 6.778,80 € (2017: 6.454,03 €).  En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador será de 7.908,60 €/año (frente a los 7.519,59€) cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, c...

PRESTACION DE VIUDEDAD A LAS PAREJAS DE HECHO. LA CUESTION DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  CUESTIONES INICIALES Antes de entrar a hablar del supuesto concreto que deviene de una sentencia del Tribunal Supremo, es necesario saber antes que se exige a los beneficiarios de pensión de viudedad por pareja de hecho. Dichos requisitos, deben de ser coexistentes, es decir, se tienen que dar todos ellos:       Que se  trate de una pareja de hecho lícita, real y formalizada , consistente en, sin haber contraído nupcias, no tengan ningún vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, a través de un certificado de empadronamiento, una convivencia estable con una duración ininterrumpida de cinco años.     Que dicha pareja, esté inscrita en un registro oficial ( art. 221.2 LGSS ). Este requisito se acreditará a través de una certificación de su inscripción en los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia . este registro se deberá hacer con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimie...