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Mostrando las entradas etiquetadas como graduado social zaragoza

¿PUEDO COLGAR O NO COGER EL TELEFONO AL JEF@ SI ME LLAMA EN VACACIONES?

  Este derecho, también conocido como derecho a la desconexión digital viene recogido en   la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre , en el artículo 88 en su apartado 1 en el que se establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Con esta norma se da cobertura legal al trabajador para que pueda negarse a atender asuntos laborales cuando la parte empleadora le contacte fuera de su horario habitual de trabajo. Pudiendo llegar a ser un precedente de los derechos del siglo XXI que van a venir en nuestra vida en general, y en nuestra vida laboral en particular. Diferencia legal con las guardias No hay que confundir el derecho a la desconexión digital, con las guardias que puede hacerse en fin de semana por parte de un trabajador. ...

SENTENCIA CONTRA DELIVEROO. VARIAS SENTENCIAS AVALAN QUE SE CONTRATA COMO FALSOS AUTÓNOMOS A LOS RIDERS.

Son ya varias las sentencias que declaran la laboralidad de la relación que obra entre la empresa y los riders. La última de ellas, fechada con 12 de enero, obliga a la empresa a dar de alta en la seguridad social a 748 repartidores. A pesar de que   la sentencia no sea visible, podemos hacer un pequeño análisis de por qué las sentencias que se han ido dictando, establecen esta relación como laboral, gracias a la sentencia de la Sala de lo Social de Barcelona,  nº rec. 662/2017 Las diferentes pruebas que se han aportado durante los diferentes procedimientos, han revelado que los demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el “ámbito de la organización y dirección de la empresa” y que los intentos empresariales de aparentar que los repartidores eran libres para elegir horarios, para rechazar pedidos o, en fin, para trabajar libremente, no se corresponden con la realidad. ELEMENTOS CLAVE PARA LA CALIFICACIÓN: AJENIDAD : la ajenidad existe tanto en los fr...

PRESUPUESTOS 2021: NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2021.

Derivado de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, ha habido importantes variaciones normativas en materia de seguridad social. Se trata por tanto, de un interés superlativo y una serie de cambios, algunos de los cuales llevaban varios años sin alterarse, pues es la primera aprobación de presupuestos generales desde el año 2018.   CAMBIOS EN MATERIA SOCIOLABORAL: 1. Cambio en el IPREM para 2021. En este aso, las nuevas cuantías en 2021 se verán incrementadas respecto a las que estaban establecidas desde el pasado año 2017. Quedan de la siguiente forma  DA 121 ley 11/2020 : Iprem Diario: 18,83 € (2017: 17,93 €) Iprem mensual: 564,90 € (2017: 537,84) Iprem anual: 6.778,80 € (2017: 6.454,03 €).  En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador será de 7.908,60 €/año (frente a los 7.519,59€) cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, c...

¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

  ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?   1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo” Aquí es donde normativamente nos ex...

PRESTACION DE VIUDEDAD A LAS PAREJAS DE HECHO. LA CUESTION DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  CUESTIONES INICIALES Antes de entrar a hablar del supuesto concreto que deviene de una sentencia del Tribunal Supremo, es necesario saber antes que se exige a los beneficiarios de pensión de viudedad por pareja de hecho. Dichos requisitos, deben de ser coexistentes, es decir, se tienen que dar todos ellos:       Que se  trate de una pareja de hecho lícita, real y formalizada , consistente en, sin haber contraído nupcias, no tengan ningún vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, a través de un certificado de empadronamiento, una convivencia estable con una duración ininterrumpida de cinco años.     Que dicha pareja, esté inscrita en un registro oficial ( art. 221.2 LGSS ). Este requisito se acreditará a través de una certificación de su inscripción en los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia . este registro se deberá hacer con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimie...