NUEVAS MEDIDAS Y PREGUNTAS DEL RD
DE ESTADO DE ALARMA
El
Gobierno en el consejo de ministros convocado el Viernes 27 de marzo de 2020
estableció mediante real decreto diferentes medidas en diversas materias de las relaciones laborales:
el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo establece diferentes cuestiones que abordo en siete preguntas que creo que nos haríamos todos:
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
¿CUÁNDO EMPIEZO A COBRARLA?
En este caso, la prestación por desempleo se empezará a cobrar a partir de que el empleador en este caso, haga efectivo la suspensión del contraeto conforme al art. 23 del RD de estado de alarma¿DEBO DE TRAMITARLA YO?
No. En este caso se tramita a partir de la solicitud colectiva que presente la empresa ante el SPEE, actuando en representación de las personas afectadas. Te deberían de mandar un SMS diciéndote que pasas a cobrar el desempleo. En caso contrario, la disposición 4152 del BOE te indica que en caso de silencio administrativo se entiende como positivo en este caso, ya que la aglomeración de trámites administrativos de carácter laboral (no hay mas que ver las noticias para comprobarlo) hacen que puede que haya la posibilidad de que tarden en contestarCONTRATOS TEMPORALES
TRABAJO EN HOSTELERÍA. MI CONTRATO VENCE EN ABRIL, ¿ME PUEDEN ECHAR?
el Art. 5 del RD 9/2020, establece que, en caso de que te hayan suspendido el contrato por la cuarentena, aunque te venza en abril, interrumpirán el cómputo. Es decir, que el tiempo que hayas estado en casa sin ir al trabajo debido a la suspensión, lo tendrás que recuperar cuando pase esta situación excepcional.DESPIDOS
¿ME PUEDEN ECHAR POR MOTIVO DE LA CUARENTENA?
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.¿ESTO QUIERE DECIR QUE SERÁ NULO CUALQUIER DESPIDO QUE SE HAGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?
No. Recordemos que se podrá acudir al juez a impugnar el despido y en ese caso, el juez, debiendo ir caso a caso, podría determinar el despido. Eso sí. Recordando que sería un despido objetivo por causas económicas y que tendría que realizar una indemnización de veinte días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.Para que el empleador en este caso, alegue pérdidas económicas si, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior conforme al art. 82 ET
Hay que recordar lo que dictamina la jurisprudencia, como dice esta sentenciaa que, se determina que cuando no exista una causa tipificada para la resolución del contrato, la calificación de dicho despido es la de improcedencia y no se declarará nulo. por tanto, la calificación jurídica que debería de darse en vía judicial sería la de improcedencia.
COOPERATIVAS
¿QUÉ SE HA APROBADO?
En conformidad con el artículo 4, en caso de que debido a la situación extraordinaria que estamos teniendo, no se puedan tomar decisiones por ningún medio telemático, podrá el consejo rector, tomar la decisión de parar la actividadAYUDA A LA DEPENDENCIA.
¿DEBO DE SEGUIR YENDO?
Si. el Rd establece que debes de seguir acudiendo al puesto de trabajo, ya que en estos momentos tiene un carácter de esencialidad.
En este caso, ya expliqué en el post de mi blog (que
invito a que acudáis,) que en el caso de que la empresa no pueda facilitar
mascarillas ni guantes, se debe de acudir también siempre que la exposición
biológica no tenga niveles altos. Además, en estas empresas queda totalmente
prohibido realizar un ERTE
ERTE
¿CUANDO VOLVERÉ AL PUESTO CON ESTE ERTE?
Según la Nota sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19 con fecha de 28 de Marzo, las medidas que adopte el empleador consecuencia del estado de alarma durará hasta la finalización de dicha situación, no pudiéndose prorrogar sus efecto
SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS
NO PUEDO PAGAR AHORA LA COTIZACIÓN, ¿PUEDO PEDIR UN APLAZAMIENTO?
si. en conformidad con el RD-Ley 11/2020 se habilita a la TGSS para que puedan dar una moratoria en el pago. el periodo de devengo será los meses que van entre abril y junio para empresas y para autónomos será los meses entre mayo y julio.
TENGO UNA DEUDA GENERADA CON LA SS, ¿TAMBIÉN PUEDO APLAZAR EL PAGO?.
Si. siempre que no tengas ya concedido un aplazamiento previo de una deuda, además el interés de la deuda que se haya generado en estos meses se rebaja y se situará en el 0.5% hasta junio.
HE TENIDO QUE SUSPENDER LA ACTIVIDAD, DURANTE EL MES DE MARZO, NO HE PODIDO PAGAR LA CUOTA DE AUTÓNOMOS DE MARZO, ¿ME VAN A EXIGIR INTERESES?
No. tal y como dice el RD ley "Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen
a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en
plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente
trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo".
¿CÓMO ACREDITO QUE LA FACTURACIÓN ME HA BAJADO MÁS DE UN 75%?
como norma general, tendrás que acudia lo que te indique tu resultado contable. Si es una actividad que está exenta de la estiamción directa, "Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados
a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la
reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho".

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