Ir al contenido principal

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE UN TRABAJADOR POR EL CORONAVIRUS


NUEVAS MEDIDAS Y PREGUNTAS DEL RD DE ESTADO DE ALARMA

El Gobierno en el consejo de ministros convocado el Viernes 27 de marzo de 2020 estableció mediante real decreto diferentes medidas en diversas materias de las relaciones laborales:
el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo establece diferentes cuestiones que abordo en siete preguntas que creo que nos haríamos todos:

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

¿CUÁNDO EMPIEZO A COBRARLA?

En este caso, la prestación por desempleo se empezará a cobrar a partir de que el empleador en este caso, haga efectivo la suspensión del contraeto conforme al art. 23 del RD de estado de alarma


¿DEBO DE TRAMITARLA YO? 

 No. En este caso se tramita a partir de la solicitud colectiva que presente la empresa ante el SPEE, actuando en representación de las personas afectadas. Te deberían de mandar un SMS diciéndote que pasas a cobrar el desempleo. En caso contrario, la disposición 4152 del BOE te indica que en caso de silencio administrativo se entiende como positivo en este caso, ya que la aglomeración de trámites administrativos de carácter laboral (no hay mas que ver las noticias para comprobarlo) hacen que puede que haya la posibilidad de que tarden en contestar

CONTRATOS TEMPORALES

TRABAJO EN HOSTELERÍA. MI CONTRATO VENCE EN ABRIL, ¿ME PUEDEN ECHAR? 

el Art. 5 del RD 9/2020, establece que, en caso de que te hayan suspendido el contrato por la cuarentena, aunque te venza en abril, interrumpirán el cómputo. Es decir, que el tiempo que hayas estado en casa sin ir al trabajo debido a la suspensión, lo tendrás que recuperar cuando pase esta situación excepcional.


DESPIDOS

 ¿ME PUEDEN ECHAR POR MOTIVO DE LA CUARENTENA? 

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿ESTO QUIERE DECIR QUE SERÁ NULO CUALQUIER DESPIDO QUE SE HAGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR? 

No. Recordemos que se podrá acudir al juez a impugnar el despido y en ese caso, el juez, debiendo ir caso a caso, podría determinar el despido. Eso sí. Recordando que sería un despido objetivo por causas económicas y que tendría que realizar una indemnización de veinte días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Para que el empleador en este caso, alegue pérdidas económicas si, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior conforme al art. 82 ET

Hay que recordar lo que dictamina la jurisprudencia, como dice esta sentenciaa que, se determina que cuando no exista una causa tipificada para la resolución del contrato, la calificación de dicho despido es la de improcedencia y no se declarará nulo. por tanto, la calificación jurídica que debería de darse en vía judicial sería la de improcedencia.

COOPERATIVAS

¿QUÉ SE HA APROBADO? 

En conformidad con el artículo 4, en caso de que debido a la situación extraordinaria que estamos teniendo, no se puedan tomar decisiones por ningún medio telemático, podrá el consejo rector, tomar la decisión de parar la actividad

AYUDA A LA DEPENDENCIA.

¿DEBO DE SEGUIR YENDO? 

Si. el Rd establece que debes de seguir acudiendo al puesto de trabajo, ya que en estos momentos  tiene un carácter de esencialidad.
En este caso, ya expliqué en el post de mi blog (que invito a que acudáis,) que en el caso de que la empresa no pueda facilitar mascarillas ni guantes, se debe de acudir también siempre que la exposición biológica no tenga niveles altos. Además, en estas empresas queda totalmente prohibido realizar un ERTE

ERTE


¿CUANDO VOLVERÉ AL PUESTO CON ESTE ERTE? 

Según la Nota sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19 con fecha de 28 de Marzo, las medidas que adopte el empleador consecuencia del estado de alarma durará hasta la finalización de dicha situación, no pudiéndose prorrogar sus efecto

SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS

NO PUEDO PAGAR AHORA LA COTIZACIÓN, ¿PUEDO PEDIR UN APLAZAMIENTO? 

si. en conformidad con el RD-Ley 11/2020 se habilita a la TGSS para que puedan dar una moratoria en el pago. el periodo de devengo será los meses que van entre abril y junio para empresas y para autónomos será los meses entre mayo y julio.

TENGO UNA DEUDA GENERADA CON LA SS, ¿TAMBIÉN PUEDO APLAZAR EL PAGO?

Si. siempre que no tengas ya concedido un aplazamiento previo de una deuda, además el interés de la deuda que se haya generado en estos meses se rebaja y se situará en el 0.5% hasta junio.

HE TENIDO QUE SUSPENDER LA ACTIVIDAD, DURANTE EL MES DE MARZO, NO HE PODIDO PAGAR LA CUOTA DE AUTÓNOMOS DE MARZO, ¿ME VAN A EXIGIR INTERESES? 

No. tal y como dice el RD ley "Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo".

¿CÓMO ACREDITO QUE LA FACTURACIÓN ME HA BAJADO MÁS DE UN 75%


como norma general, tendrás que acudia lo que te indique tu resultado contable. Si es una actividad que está exenta de la estiamción directa, "Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho".

Comentarios

Entradas Populares

¿QUE ES LA TRANSPARENCIA Y HASTA CUANTO SE HA DE SER TRANSPARENTE?

INTRODUCCION ¿Alguna vez te has quejado de que un cliente, un proveedor o una administración pública son poco transparentes? ¿te gustaría saber más información acerca de tus competidores, por si, por ejemplo, ejercen competencia desleal? Hoy en día, cualquier empresario o autónomo, debe de ser transparente en lo que respecta a su actividad. Ya no sólo con la administración, sino también con los trabajadores, con los clientes, con los proveedores… en definitiva cualquier grupo que tenga una relación directa con nosotros, no solo de aspectos económicos, sino de todo/s los proceso/s y procedimiento/s que tenemos que seguir para alcanzar nuestro resultado, ya seas empresario o profesional. Pero, ¿qué se entiende por ser transparente? Por transparencia entendemos la accesibilidad de los grupos de interés (clientes, proveedores, trabajadores…) a la información relevante de la organización. Los procesos derivados de la búsqueda de transparencia, establecen canales de información y par...

EL PAPEL DE LAS REDES SOCIALES EN LAS RELACIONES LABORALES

un tema muy comprometido... en pleno siglo XXI es de una gran importancia de los datos que almacenamos en las redes sociales. La vigilancia que realizan los Empleadores en Facebook y otras redes sociales respecto de los trabajadores. Este tema es muy polémico, debido a que hay diversas sentencias y posiciones a este respecto y es que, la mayoría de regulaciones que tenemos que regulan esta relación no tuvieron esta perspectiva cuando se redactaron, por lo que son los propios jueces los que, a su arbitrio, deciden si es una facultad del empresario (empleador). O, por el contrario, se trata de un uso ilegítimo que realiza este sobre sus trabajadores. ¿derecho a la privacidad o mecanismo de control para el  empresario? Para empezar, diremos que, la Constitución, recoge el derecho a la privacidad de las comunicaciones art. 18.3. Además, en su apartado cuatro del mismo precepto legal se destaca que la ley debe de garantizar la intimidad del uso que se haga de la informática. A...

LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DERIVADA DEL COVID 19

A continuación voy a explicar de forma lo más detallada y más accesible posible la prestación económica de los autónomos en caso de cese de actividad. El motivo por el que voy a hablar de esto es que, si bien desde el 6 de noviembre de 2011, los trabajadores autónomos tienen reconocida una prestación específica por cese de actividad, que, con matices, sería equiparable a la prestación por desempleo. Fue   A partir del 1 de enero de 2019 la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos es de carácter obligatorio ( DF.2 RDL 28/2018, por el que se modifica el art. 327 LGSS). Además de esto, el RDL sobre el estado de alarma, decretó una prestación por cese de actividad por la que los autónomos que, con motivo del estado de alarma y sus efectos, generado por el coronavirus, tuvieran que verse abocados a cesar en su actividad. esta prestación tiene unos requisitos y procedimientos diferentes de la prestación general. Por lo tanto, al ser una prestación nueva...