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LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DERIVADA DEL COVID 19



A continuación voy a explicar de forma lo más detallada y más accesible posible la prestación económica de los autónomos en caso de cese de actividad.

El motivo por el que voy a hablar de esto es que, si bien desde el 6 de noviembre de 2011, los trabajadores autónomos tienen reconocida una prestación específica por cese de actividad, que, con matices, sería equiparable a la prestación por desempleo. Fue A partir del 1 de enero de 2019 la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos es de carácter obligatorio ( DF.2 RDL 28/2018, por el que se modifica el art. 327 LGSS).

Además de esto, el RDL sobre el estado de alarma, decretó una prestación por cese de actividad por la que los autónomos que, con motivo del estado de alarma y sus efectos, generado por el coronavirus, tuvieran que verse abocados a cesar en su actividad. esta prestación tiene unos requisitos y procedimientos diferentes de la prestación general.

Por lo tanto, al ser una prestación nueva y por otro, que es una prestación de actualidad, explico una serie de cuestiones clave que espero que os sirvan para despejaros algunas dudas que pudieseis tener.

Cuánto asciende esta prestación


Para el cálculo del importe de esta prestación se tendrá en cuenta el 70% de la base reguladora del autónomo. Esta base reguladora es el resultado de un promedio de todas las bases que se han cotizado durante doce meses consecutivos inmediatamente anteriores a la situación del cese del autónomo. (arts. 339 LGSS y art. 13 RD 1541/2011).

Como cualquier prestación que pensemos en nuestro sistema de la seguridad social, está sujeto a unos máximos y a unos mínimos que van a venir marcados por nuestro número de hijos a cargo por un lado y al IPREM.

Se entenderá como hijo a cargo a personas menores de 26 años, que convivan en el domicilio del receptor de la prestación y que no obtengan ingresos iguales o superiores al SMI sin contar pagas extras
             

   Cantidad máxima:

  1.  el 175 por 100 del IPREM, incrementado en una sexta parte, si el trabajador no tiene ningún hijo a su cargo. (940,92 €)
  2. el 200 por 100 del IPREM, si tiene un hijo a su cargo. (1075,68€)
  3.  el 225 por 100 del IPREM, si tiene dos o más hijos a su cargo (1210,14€)

cantidad mínima


será igual al 107% del IPREM si tiene hijos o del 80% si no se tienen. El IPREM este año se situa en 5637.82€

¿qué pasa si encuentro alguna cosa de trabajo mientras cobro la prestación?


En ese caso, va a depender de lo que te dure el trabajo nuevo. Si trabajas ya sea por cuenta propia o ya sea por cuenta ajena, los efectos se paran. De tal forma que, si trabajas menos de un año, se suspenderán los efectos y cuando se acabe el trabajo aantes del año, podrás solicitar en tiempo y forma que se te pague lo que te resta del derecho a esta prestación

Si trabajas por un tiempo superior a un año, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Al extinguirse esa relación podrás optar entre seguir cobrando lo que te quedara por cobrar de la prestación o recibir la prestación que has generado nueva, empezando a cobrar a partir del día primero del mes siguiente al cese de tu actividad. La opción que elijas será irrevocable (art. 16.2 RD 1541/2011)

Cuanto dura la prestación

Hay que recordar que no hablamos de la prestación específica que se ha creado con la situación del coronavirus, sino que hablamos del conjunto de la prestación.
Con carácter general, la duración dependerá del tiempo de cotización efectuada dentro de los cuatro años anteriores a la situación del cese. Se exige que al menos doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a esta situación

Período de cotización (en meses)
 Período de prestación (en meses)
 De doce a diecisiete
4
 De dieciocho a veintitrés
6
 De veinticuatro a veintinueve
8
 De treinta a treinta y cinco
10
 De treinta y seis a cuarenta y dos
12
 De cuarenta y tres a cuarenta y siete
16
 De cuarenta y ocho en adelante
24

En caso de que vuelvas a estar como autónomo y vuelvas a la situación de cese de actividad, podrá solicitar un nuevo reconocimiento hasta que hayan transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del derecho anterior y siempre que concurran los requisitos legales exigidos.

En caso de que no hayan pasado esos 18 meses desde el nacimiento de la prestación anterior, podrá solicitarse la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al de cumplir ese plazo, en cuyo caso el nacimiento del derecho se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud. La prestación extemporánea de la solicitud producirá el descuento de los días que medien entre el día que terminó el plazo y el de la prestación de aquella.



Prestación extraordinaria por motivo del COVID19:  

Por motivo del coronavirus, la prestación por cese de actividad que esté amparada en motivos de fuerza mayor por el estado de alarma, esta prestación que se solicite no se le va a pedir periodos cotizados. Lo que se le va a exigir es, o que has cerrado tu actividad profesional o que, haya habido una reducción en sus ingresos de, como mínimo un 75% .Cuando acabe el estado de alarma seguirás cobrando esta prestación porque no reducirá los periodos de prestación.
La vigencia se limita hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma. En cualquier caso, cuando acabe esta situación y si se sigue estando parado por motivo del cese de actividad, se podrá solicitar la prestación ordinaria teniendo como duración siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos

Suspensión

Los motivos de la suspensión pueden ser:
  •     sanciones
  •     privación de libertad
  •    realizar trabajos por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses
  •   que el autónomo se marche al extranjero a trabajar o a formarse por tiempo inferior a 12 meses
  •    salida al extranjero por tiempo inferior a 30 días

El que se reanudar la prestación y que puedan seguir recibiendo esta prestación solamente se dará si el interesado lo pide y acredita que sigue en las mismas circunstancias en las que estaba antes de haberse suspendido los efectos de la prestación. Para la reanudación hay un plazo que, en este caso, es de 15 días desde que se acaba la causa por la que te suspendieron la prestación.

Si presentas la solicitud fuera de los 15 días, la reanudación de la prestación y la cotización nacerán a partir de la fecha de solicitud, descontándose los días de demora producidos.

Extinción (art. 341 LGSS)

La prestación por cese de actividad se puede extinguir por los siguientes motivos:
  1.       .  agotamiento del plazo de duración
  2.           imposición de sanción que implique la extinción de la prestación
  3.        Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena igual o superior a 12 meses y siempre que genere derecho a una nueva prestación. En caso de que esta actividad superior al año acabe, se podrá optar por continuar con la prestación que estaba cobrando o podrá optar por acogerse al derecho a la prestación nueva que se ha generado consecuencia de haber estado un año realizando la actividad. Se deberá de solicitar en el plazo de 15 días.
  4.          Cumplimiento edad de jubilación
  5.          Pasar a ser pensionista
  6.          Traslado de residencia al extranjero
  7.           Renuncia voluntaria al derecho
  8.           Fallecimiento del beneficiario.

Incompatibilidades


Aunque con excepciones, como regla general, la percepción de esta prestación es incompatible con toda realización de trabajo y con el disfrute de pensiones o prestaciones económicas de la seguridad social. Otras restricciones son:
  1. Incompatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta propia. Exceptuándose los trabajos agrarios sin finalidad comercial (trabajo en huertos de autoconsumo)
  2. Incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena
  3. Incompatibilidad con la obtención de pensiones o prestaciones económicas del sistema de la seguridad social
  4.  Incompatibilidad con ayudas o medidas de fomento que se establezcan por esta misma circunstancia.



                           

¿Quién paga?


A pesar de que la administración laboral tenga reconocida la competencia en materia de dirección, tutela y sanciones por infracciones La gestión de esta prestación corresponderá a la mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de esta prestación, así como declarar su reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de la misma, así como proceder a su pago.

Como se solicita


Como quien tiene la competencia en esta prestación y quien paga es la mutua con quien nos hayamos asociado, deberá de reconocerla esta o, también puede ser que tenga que ser el SEPE quien lo apruebe. Esta solicitud podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad o de la fecha que se hizo constar en el documento acreditativo de esta situación.

El nacimiento del derecho a su percibo surge desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46.4 a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación.

El órgano gestor lo resolverá en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. En caso de que el autónomo no se hubiera inscrito en el SEPE, en la decisión se va a incluir un requerimiento al trabajador para que lo haga en un plazo de 15 días hábiles desde que lo reciba, y se advertirá de que si no se inscribe en este plazo, se anulará el reconocimiento de este derecho y que en caso de que hubiese recibido prestación lo tendrá que devolver. Ello no impide que luego se pueda volver a formular una nueva solicitud (art. 11.5 RD 1541/2011)

El pago se hará por mensualidades de 30 días o por los días que correspondan dentro del mes inmediato siguiente al de su devengo.  Este pago se puede solicitar como pago único siempre que tengas derecho a percibir como mínimo 6 meses y acredites que vas a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos.


Obligaciones que tiene el autónomo beneficiario de la prestación

          1º)      Solicitar la cobertura de la protección por cese de actividad ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos.
          2º)      Efectuar la cotización correspondiente por esta contingencia, siendo la base de cotización aquella por la que hubieran optado ( art. 35.1 O.TMS/83/2019).
          3º)      Proporcionar la documentación e información necesarias para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
          4º)      Solicitar la baja en la prestación cuando se concurran las circunstancias para la suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
          5º)      No realizar trabajos por cuenta propia o ajena durante su percepción.
          6º)      Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.


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