Muchos autónomos hoy en día, se
están planteando esta duda pues la ley 6/2017 de reformas urgentes de trabajo
autónomo estableció la posibilidad de que los autónomos lo pudiesen hacer.
En primer lugar, y como me gusta
hacer, veamos lo que dice la ley al respecto. En el preámbulo de la ley lo deja
bastante claro cuando determina que:
“Adicionalmente, se aborda la
problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio
contribuyente en el desarrollo de la actividad económica. A tal efecto, se
aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas
condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración
y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este
concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de
manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter
general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si
es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como
consecuencia del desplazamiento se pernocta”
LAS COMIDAS COMO GASTOS
AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Viendo esto puede que surjan
dudas, pues los gastos deducibles en la actividad económica del autónomo tienen
que estar afectos a la actividad económica. O lo que es lo mismo. Tienen que
ser gastos imprescindibles para el desarrollo habitual de la actividad del
autónomo. ¿Cómo argumentas a Hacienda que has hecho esta comida o esta tal otra
por una necesidad específica del desarrollo de tu actividad?
No hay que confundir las dietas
con los gastos comerciales. Ejemplo: si como autónomo, tu tienes una reunión
comercial en un restaurante y llegado el momento de pagar, te haces cargo de la
cuenta, se considerará como gasto
comercial
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Otro de los problemas que veo es
el hecho de que tenga que estar justificado. Más allá de que el restaurante tenga
un CIF que esté sujeto a la actividad de restauración. Normalmente, te dan una
factura simplificada o lo que es lo mismo, un tique. Hagamos una prueba a los lectores, abrid la
cartera y coged un tique de hace tres meses y ¿a que se ve mal?. Si en tres
meses ya se empieza a ver mal imaginad como se va a ver durante un año, y no
digamos dentro de cuatro (Hacienda te puede pedir facturas hasta cuatro años y
las tienes que conservar) es por ello por lo que aquí veo una laguna que puede
ser complicada de saltar.
Todos estos pagos que se hacen
deben de estar perfectamente contabilizados en los libros del autónomo. Es
fundamental que quede reflejados los gastos de manutención de cada día en la
contabilidad. Esto es muy complicado, ya que, si tienes que comer dos tapas y
un café porque tienes mucha faena en tu puesto, ¿vas a guardar estos tiques? Es
por ello por lo que comento que es difícil
Además hay que tener en cuenta
que la ley especifica un método concreto de pago como es que se abone
mediante métodos electrónicos de pago.
CONCLUSIONES
Es preferible que se escoja muy
bien la cantidad que se va a deducir, ya que Hacienda si realiza una inspección
respecto a tu declaración del IRPF, te va a exigir que acredites
documentalmente, la existencia de una reunión de trabajo en un horario cercano
a la hora de la comida así como que el lugar del restaurante no se encuentre
fuera de la zona en donde está tu negocio o tu oficina.
También que el pago de estos
gastos se haga mediante métodos electrónicos y que el lugar donde se decida ir
a comer tenga un CIF de restauración. (nos aseguraremos de esto cuando vayamos
a un restaurante y no a un bar-restaurante, ya que estos últimos pueden tener
el CIF solamente como bar, lo que invalidaría el gasto
Y sobre todo, dejarse asesorar
por un profesional debidamente cualificado y que tenga amplios conocimientos
sobre este tema.
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