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INGRESO MÍNIMO VITAL

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Para definir lo que es, hay que tomar como referencia los artículos 1 y 2 del real decreto 2/2020. Podemos definirlo como el derecho subjetivo de acceso a una prestación económica  a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. esta situación de vulnerabilidad vendrá marcada cuando estas personas carezcan de rentas suficientes para atender sus necesidades básicas.

Este ingreso se configura a través de tres patas importantes:
  • Políticas activas: políticas dirigidas a la búsqueda activa de empleo, a la formación y al reciclaje en su caso. Su competencia es de materia local y autonómica
  • Políticas laborales:se se creará un sello de inclusión social que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario de cómo se obtendrá y en su caso, que beneficios puede conllevar. Su cometido está encaminado a las empresas y organizaciones
  • Políticas pasivas: esto es, la prestación, el abono de esta renta, la cual, tiene cu competencia estatal y en la que el órgano encargado de gestionarlo es el INSS
Por ello, y al ser una mezcla de políticas activas y políticas pasivas, es indudable que su finalidad es más amplia que la simple prestación económica, sin embargo, en este artículo se habla específicamente de la política pasiva, es decir, de la prestación de carácter económico, es por ello por lo que me refiero a lo largo de la explicación a la prestación.


¿CÓMO ES LA PRESTACIÓN?


 El ingreso mínimo vital es una prestación de carácter no contributiva. O lo que es lo mismo, no se financia con las contribuciones que se realizan a la seguridad social con la prestación laboral, sino que su financiación saldrá directamente de las partidas destinadas a la seguridad social de los presupuestos generales del Estado (art. 109.2 LGSS).

La prestación, no se paga toda la renta garantizada, sino que consistirá en la diferencia entre todos los recursos obtenidos por el beneficiario y la renta garantizada que corresponda conforme al número de miembros de la unidad económica y el cuadro de rentas garantizadas en el RD. La prestación variará segun se trate de un beneficiario único o una unidad económica. esta diferenciación determinará la cantidad de renta garantizada.

Dicho ingreso mínimo vital es compatible con la actividad laboral para no desincentivar la participación en el mercado laboral. De tal forma que, mientras que las personas beneficiarias no superen el límite de renta establecido en el real decreto, seguirán percibiéndola

¿QUIENES SE PUEDEN BENEFICIAR DE LA PRESTACIÓN?

Se podrán beneficiar de la prestación:

  1. La unidad económica, esto es, las personas que convivan juntas
  2. Beneficiarios individuales. En caso de ser una persona individual que viva sola, debe de tener entre 23 y 65 años y debe de demostrar que vive sola a través de:
    1. Acreditar al menos, que los tres años anteriores se ha vivido en un domicilio diferente al de sus progenitores 
    2. Deben de estar inscritos como demandantes de empleo
    3. Deben de haber cotizado, como mínimo, 12 meses
Fuera de ese rango de edad, se concederá el reconocimiento de la prestación a personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
  • víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos
  • cuando haya una pareja de más de 65 años y tenga a su cargo a menores de edad
  • personas mayores de 18 años que tengan hijos a cargo
  • mayores de 16 años emancipados
Aquellas personas que, encontrándose en ese rango de edad, se encuentren en una residencia pública, no recibirán dicha prestación salvo que la persona en cuestión sea víctima de violencia de género o de trata de seres humanos.





¿QUÉ ME VAN A PEDIR PARA TENERLA? REQUISITOS

Residencia: para tener acceso a la prestación lo primero que se indica es que estas personas estén en posesión de residencia legal en España y la hayan ejercido durante al menos un año, salvo los menores y víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos). Además las personas que lo soliciten no deben de haber salido del país más de noventa días. Si es un motivo de fuerza mayor por el cual hayas tenido que salir durante más de noventa días Y ESTÉ DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, entonces este requisito no será necesario

Prestaciones: haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener acceso. No será requisito en materia de ayudas de carácter prestacional autonómicas o locales

Vulnerabilidad: carecer de la capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades básicas. Este requisito se demuestra con dos cuestiones. Una referente a los ingresos que pueda obtener y otro con el patrimonio de dicha unidad económica.

¿QUÉ ES LA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Es aquella que está constituida por todas las personas que habiten en un mismo domicilio y tengan algún tipo de vínculo entre sí y está unido por algún vínculo familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción o acogimiento. También se considerará unidad de convivencia a las personas víctimas de violencia de género acompañado de su hijo o personas que convivan con familiares o descendientes que hayan iniciado los tramites de separación o divorcio.

IMPORTANTE: cuando hablamos de unidad de convivencia no nos referimos a las personas que conviven solas y aquellas que, viviendo con alguien no tienen ningún tipo de vínculo 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY VULNERABILIDAD?

La vulnerabilidad se observa a través de dos parámetros, los ingresos obtenidos en el año anterior, y el patrimonio obtenido. Por motivo del COVID-19 se tendrán en cuenta las rentas obtenidas hasta el 1 de Junio de 2020.

ingresos:

Habrá vulnerabilidad cuando, la suma todos los ingresos y rentas anuales de todos los miembros de la unidad o de la persona individual es menos de la cantidad de renta garantizada en función de los miembros.  Dicho ingreso mínimo vital será por tanto, la diferencia entre los ingresos obtenidos de esta unidad y la renta garantizada. El resultado tiene que ser al menos, de 10 euros.

Para el cómputo de los ingresos, si son ingresos derivados del trabajo habitual de los miembros de la unidad económica o del beneficiario individual, deberá de computarse todo. En caso de trabajadores autónomos, los ingresos computarán en la cantidad que aparece en la base imponible del IRPF.

También computara como un ingreso de la unidad económica ingreso de pensiones  y aquellos ingresos que provengan de arrendamientos de bienes inmuebles.

En la suma de ingresos, no se tendrá en cuenta los posibles ingresos que puedan venir de ayudas de carácter autonómico o local.

Patrimonio

La persona individual beneficiaria del ingreso mínimo vital deberá de tener un patrimonio inferior menor a 16.614€. Excluida la vivienda habitual. Las unidades económicas tendrán el mismo límite pero incrementado conforme al número de miembros haya conviviendo en la unidad económica. Los límites los marcará las tablas del anexo de la propia ley.

¿CUÁNTO ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN?

La cuantía no es una cuantía fija, puesto que variará en función de los ingresos que obtenga el beneficiario o unidad económica a lo largo de la año anterior. Dicha prestación consistirá en la diferencia entre dichos ingresos y la renta garantizada que se establece en el real decreto en función del número de personas beneficiarias que va destinada. Teniendo en consideración esto:

  1. En caso  de una persona individual, le corresponderá el 100% del importe de renta garantizando (5.538€)
  2.  Por cada persona que habite en la unidad económica se añadirá un 30%
  3. En caso de familia monoparental (que habite un adulto solo con un menor) se le añadirá a esta renta un 22%

Modificación y actualización de la cuantía de la prestación

A pesar de que el ingreso mínimo vital es indefinido y es compatible con la actividad laboral, todas las personas beneficiarias o personas afectadas de la unidad económica, deberán de decir al ente gestor cualquier circunstancia por la cual, va a verse afectada el ingreso mínimo vital. Es decir, en caso de que vaya a haber una variación en tus ingresos, deberás comunicarlo al INSS esta variación. El plazo para comunicarlo serán de 30 días

Un cambio en las circunstancias en las personas beneficiarias o de la unidad económica podría implicar un cambio de la prestación. Estas actualizaciones se harán con efectos el 1 de enero de cada año. Ya que se computa las rentas del año inmediatamente anterior 

¿CÓMO SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL?

La vía presencial, para aquellos que pretendan investigarlo, no es posible puesto que todas las oficinas están cerradas debido a la situación sanitaria actual, por lo que habrá que ir a la vía telemática. esta vía estará disponible a partir del lunes, 15 de junio. 

En caso de que tengas Clave electrónica, lo podrás hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Eso si. asegúrate de que tienes toda la documentación necesaria que se te va a pedir ya que la solicitud si la cumplimentas y no tienes los documentos que acrediten tu condición de vulnerabilidad (ya explicado) se te denegará. Si tu no tienes dicha clave pero algún miembro de tu unidad económica sí, puede realizarlo dicha persona 

Si no dispones de certificado digital o clave electrónica, deberás solicitarlo a través del servicio del INSS en su sede electrónica para solicitarlo sin certificado. se te abrirá un formulario donde se irán rellenando tus datos y los datos de los miembros de la unidad económica, así como documentos de identidad y los documentos necesarios para justificar la solicitud

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PREPARAR PARA EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
En conformidad con el art. 19 del Real Decreto Ley 20/2020, para acreditar que se cumplen los requisitos, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: 

  • Documento de identidad del solicitante así como de las personas que formen parte de la unidad de convivencia
  • En caso de extranjeros, documento de inscripción en el registro central de extranjeros para el caso de ciudadanos de la unión europea o autorización de residencia para aquellos ciudadanos provenientes de terceros países
  • Certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la unidad familiar acreditando que conviven en el mismo domicilio
  • Libro de familia o certificado del registro civil que acrediten que las personas que conviven en ese domicilio forman una unidad de convivencia
  • En la solicitud se deberá de autorizar a la administración para que pueda comprobar con tus datos tributarios que cumples los requisitos de no llegar al umbral de patrimonio y de rentas exigido 

¿PUEDO LLAMAR A ALGÚN NÚMERO PARA CONSULTAS O DUDAS?

Si. si tienes dudas deberás de llamar en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes al 900 20 22 22 



escrito por: David Lozano Bas


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