¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
- Políticas activas: políticas dirigidas a la búsqueda activa de empleo, a la formación y al reciclaje en su caso. Su competencia es de materia local y autonómica
- Políticas laborales:se se creará un sello de inclusión social que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario de cómo se obtendrá y en su caso, que beneficios puede conllevar. Su cometido está encaminado a las empresas y organizaciones
- Políticas pasivas: esto es, la prestación, el abono de esta renta, la cual, tiene cu competencia estatal y en la que el órgano encargado de gestionarlo es el INSS
¿CÓMO ES LA PRESTACIÓN?
- La unidad económica, esto es, las personas que convivan juntas
- Beneficiarios individuales. En caso de ser una persona individual que viva sola, debe de tener entre 23 y 65 años y debe de demostrar que vive sola a través de:
- Acreditar al menos, que los tres años anteriores se ha vivido en un domicilio diferente al de sus progenitores
- Deben de estar inscritos como demandantes de empleo
- Deben de haber cotizado, como mínimo, 12 meses
- víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos
- cuando haya una pareja de más de 65 años y tenga a su cargo a menores de edad
- personas mayores de 18 años que tengan hijos a cargo
- mayores de 16 años emancipados
Residencia: para tener acceso a la prestación lo primero que se
indica es que estas personas estén en posesión de residencia legal en España y
la hayan ejercido durante al menos un año, salvo los menores y víctimas de
violencia de género y de trata de seres humanos). Además las personas que lo
soliciten no deben de haber salido del país más de noventa días. Si es un
motivo de fuerza mayor por el cual hayas tenido que salir durante más de
noventa días Y ESTÉ DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, entonces este requisito no será necesario
Prestaciones: haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener acceso. No será requisito en materia de ayudas de carácter prestacional autonómicas o locales
Vulnerabilidad: carecer de la capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades básicas. Este requisito se demuestra con dos cuestiones. Una referente a los ingresos que pueda obtener y otro con el patrimonio de dicha unidad económica.
¿QUÉ ES LA UNIDAD DE CONVIVENCIA?
Es aquella que está constituida
por todas las personas que habiten en un mismo domicilio y tengan algún tipo de
vínculo entre sí y está unido por algún vínculo familiar de hasta segundo grado
de consanguinidad, afinidad, adopción o acogimiento. También se considerará
unidad de convivencia a las personas víctimas de violencia de género acompañado
de su hijo o personas que convivan con familiares o descendientes que hayan
iniciado los tramites de separación o divorcio.
IMPORTANTE: cuando hablamos de
unidad de convivencia no nos referimos a las personas que conviven solas y
aquellas que, viviendo con alguien no tienen ningún tipo de vínculo
Habrá vulnerabilidad cuando, la suma todos los ingresos y
rentas anuales de todos los miembros de la unidad o de la persona individual es menos de la cantidad de renta garantizada en función de
los miembros. Dicho ingreso mínimo vital
será por tanto, la diferencia entre los ingresos obtenidos de esta unidad y la
renta garantizada. El resultado tiene que ser al menos, de 10 euros.
Para el cómputo de los ingresos, si son ingresos derivados del trabajo
habitual de los miembros de la unidad económica o del beneficiario individual,
deberá de computarse todo. En caso de trabajadores autónomos, los ingresos
computarán en la cantidad que aparece en la base imponible del IRPF.
También computara como un ingreso
de la unidad económica ingreso de pensiones y aquellos ingresos que provengan de
arrendamientos de bienes inmuebles.
En la suma de ingresos, no se tendrá en cuenta los posibles ingresos que puedan venir de ayudas de carácter autonómico o local.
Patrimonio
La persona individual
beneficiaria del ingreso mínimo vital deberá de tener un patrimonio inferior
menor a 16.614€. Excluida la vivienda habitual. Las unidades económicas tendrán
el mismo límite pero incrementado conforme al número de miembros haya
conviviendo en la unidad económica. Los límites los marcará las tablas del
anexo de la propia ley.
La cuantía no es una cuantía fija, puesto que variará en función de los ingresos que obtenga el beneficiario o unidad económica a lo largo de la año anterior. Dicha prestación consistirá en la diferencia entre dichos ingresos y la renta garantizada que se establece en el real decreto en función del número de personas beneficiarias que va destinada. Teniendo en consideración esto:
- En caso de una persona individual, le corresponderá el 100% del importe de renta garantizando (5.538€)
- Por cada persona que habite en la unidad económica se añadirá un 30%
- En caso de familia monoparental (que habite un adulto solo con un menor) se le añadirá a esta renta un 22%

Modificación y actualización de la cuantía de la prestación
A pesar de que el ingreso mínimo
vital es indefinido y es compatible con la actividad laboral, todas las
personas beneficiarias o personas afectadas de la unidad económica, deberán de
decir al ente gestor cualquier circunstancia por la cual, va a verse afectada
el ingreso mínimo vital. Es decir, en caso de que vaya a haber una variación en
tus ingresos, deberás comunicarlo al INSS esta variación. El plazo para
comunicarlo serán de 30 días
Un cambio en las circunstancias
en las personas beneficiarias o de la unidad económica podría implicar un
cambio de la prestación. Estas actualizaciones se harán con efectos el 1 de
enero de cada año. Ya que se computa las rentas del año inmediatamente anterior
- Documento de identidad del solicitante así como de las personas que formen parte de la unidad de convivencia
- En caso de extranjeros, documento de inscripción en el registro central de extranjeros para el caso de ciudadanos de la unión europea o autorización de residencia para aquellos ciudadanos provenientes de terceros países
- Certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la unidad familiar acreditando que conviven en el mismo domicilio
- Libro de familia o certificado del registro civil que acrediten que las personas que conviven en ese domicilio forman una unidad de convivencia
- En la solicitud se deberá de autorizar a la administración para que pueda comprobar con tus datos tributarios que cumples los requisitos de no llegar al umbral de patrimonio y de rentas exigido


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