Ir al contenido principal

¿EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEBE DE CONTINUAR EN ESTA CUARENTENA?

Esto es lo que han planteado la representación sindical de la Empresa Clece S.A al juzgado de lo social de santa Cruz de Tenerife.

En su auto, ha rechazado las dos medidas que se pedían:

Que se asegurara a este colectivo aprovisionamiento de EPIs (mascarillas, guantes y desinfectantes) para garantizar la prevención de riesgos biológicos en el trabajo

Que, de no poder atender esas medidas de protección, fuese suspendida toda tarea de prestación de servicios de este colectivo, con mantenimiento del deber de cotizar y mantener los salarios.

En respuesta a estas peticiones, la juez argumenta que es imposible material y jurídicamente atender a ninguna de estas peticiones solicitadas por la parte actora.

A la primera pretensión argumenta que hay escasez de estos equipos ya que "es un hecho público y notorio que no necesita ser probado" y que "no puede obligarse a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad". además de que en el sector de la ayuda a domicilio no todos los trabajadores necesitan el mismo nivel de protección, ya que, hay situtaciones en las que se tiene un contacto directo con el usuario y hay otros trabajadores que atienden solo servicios de limpieza de la vivienda.

Cabe destacar que el criterio técnico de la seguridad social en materia de seguridad e higiene en el trabajo, califica a estas personas con un riesgo bajo, por lo que no necesita todas estas medidas salvo, eso si, que se tenga un contacto directo con el usuario (que realice una movilización

Por parte de la segunda pretensión, argumenta que no es viable suspender estas actividades en la que muchas personas necesitan este tipo de servicio para subsistir

Cabe decir que estas empresas se deben guiar a través de la  recomendación que hace el ministerio de derechos sociales a través de su documento técnico en el que se especifica que entre otras cosas dos elementos que para mi son importantes:

"Las medidas adoptadas ante la situación de emergencia por la enfermedad COVID-19, no deben interrumpir en ningún caso las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales"

 "La continuidad de atención debe regir para todos los servicios de ayuda a domicilio en curso independientemente de las condiciones de la persona (discapacidad, grado valorado de dependencia, etc…) o del sistema de provisión (Sistema de Autonomía Personal y atención a la Dependencia, Ayuda a domicilio normalizada como prestación básica de Plan Concertado, etc…)."

En mi opinión es una situación muy delicada, no obviemos que aunque es cierto que estas personas necesitan de la atención requerida, no cabe duda de que este hecho se pone por encima del derecho efectivo de estos trabajadores a su integridad física, la cual, es sacrificado para proteger esta integridad en las personas dependientes

Comentarios

Entradas Populares

¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

  ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?   1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo” Aquí es donde normativamente nos ex...

¿QUE ES LA TRANSPARENCIA Y HASTA CUANTO SE HA DE SER TRANSPARENTE?

INTRODUCCION ¿Alguna vez te has quejado de que un cliente, un proveedor o una administración pública son poco transparentes? ¿te gustaría saber más información acerca de tus competidores, por si, por ejemplo, ejercen competencia desleal? Hoy en día, cualquier empresario o autónomo, debe de ser transparente en lo que respecta a su actividad. Ya no sólo con la administración, sino también con los trabajadores, con los clientes, con los proveedores… en definitiva cualquier grupo que tenga una relación directa con nosotros, no solo de aspectos económicos, sino de todo/s los proceso/s y procedimiento/s que tenemos que seguir para alcanzar nuestro resultado, ya seas empresario o profesional. Pero, ¿qué se entiende por ser transparente? Por transparencia entendemos la accesibilidad de los grupos de interés (clientes, proveedores, trabajadores…) a la información relevante de la organización. Los procesos derivados de la búsqueda de transparencia, establecen canales de información y par...

¿SE PUEDE APLICAR DOS CONVENIOS COLECTIVOS DIFERENTES EN UNA MISMA ACTIVIDAD O EMPRESA?

INTRODUCCIÓN El hotel Gran Vía de Zaragoza, ¿alguien sabe la actividad principal que puede llegar a tener?  En el  hotel, hay limpieza, room service… Para una mayor homogeneidad se aplican convenios colectivos diferentes, convenio colectivo de limpieza, de cocina… O, en un bar, se puede aplicar convenio colectivo sectorial para cocineros y para camareros. Los dos trabajan en el mismo centro, pero se les puede llegar a aplicar convenios diferentes. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EN UNA EMPRESA En este supuesto, no hay una actividad concreta principal sobre la cual se pueda aplicar un convenio colectivo. Es en estos supuestos cuando se aplican dos convenios colectivos. También ocurre en estos supuestos cuando se tratan de empresas multiservicios, las cuales, pueden tener una o varias actividades externalizadas. Basta mencionar por ejemplo, una planta de producción de coches (pintura, corte de chapa...). O también en una administración pública sobre la cual puede haber varios servic...