Esto es lo que han planteado la representación sindical de la Empresa Clece S.A al juzgado de lo social de santa Cruz de Tenerife.
En su auto, ha rechazado las dos medidas que se pedían:
Que se asegurara a este colectivo aprovisionamiento de EPIs (mascarillas, guantes y desinfectantes) para garantizar la prevención de riesgos biológicos en el trabajo
Que, de no poder atender esas medidas de protección, fuese suspendida toda tarea de prestación de servicios de este colectivo, con mantenimiento del deber de cotizar y mantener los salarios.
En respuesta a estas peticiones, la juez argumenta que es imposible material y jurídicamente atender a ninguna de estas peticiones solicitadas por la parte actora.
A la primera pretensión argumenta que hay escasez de estos equipos ya que "es un hecho público y notorio que no necesita ser probado" y que "no puede obligarse a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad". además de que en el sector de la ayuda a domicilio no todos los trabajadores necesitan el mismo nivel de protección, ya que, hay situtaciones en las que se tiene un contacto directo con el usuario y hay otros trabajadores que atienden solo servicios de limpieza de la vivienda.
Cabe destacar que el criterio técnico de la seguridad social en materia de seguridad e higiene en el trabajo, califica a estas personas con un riesgo bajo, por lo que no necesita todas estas medidas salvo, eso si, que se tenga un contacto directo con el usuario (que realice una movilización
Por parte de la segunda pretensión, argumenta que no es viable suspender estas actividades en la que muchas personas necesitan este tipo de servicio para subsistir
Cabe decir que estas empresas se deben guiar a través de la recomendación que hace el ministerio de derechos sociales a través de su documento técnico en el que se especifica que entre otras cosas dos elementos que para mi son importantes:
"Las medidas adoptadas ante la situación de emergencia por la enfermedad COVID-19, no deben interrumpir en ningún caso las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales"
"La continuidad de atención debe regir para todos los servicios de ayuda a domicilio en curso independientemente de las condiciones de la persona (discapacidad, grado valorado de dependencia, etc…) o del sistema de provisión (Sistema de Autonomía Personal y atención a la Dependencia, Ayuda a domicilio normalizada como prestación básica de Plan Concertado, etc…)."
En mi opinión es una situación muy delicada, no obviemos que aunque es cierto que estas personas necesitan de la atención requerida, no cabe duda de que este hecho se pone por encima del derecho efectivo de estos trabajadores a su integridad física, la cual, es sacrificado para proteger esta integridad en las personas dependientes
En su auto, ha rechazado las dos medidas que se pedían:
Que se asegurara a este colectivo aprovisionamiento de EPIs (mascarillas, guantes y desinfectantes) para garantizar la prevención de riesgos biológicos en el trabajo
Que, de no poder atender esas medidas de protección, fuese suspendida toda tarea de prestación de servicios de este colectivo, con mantenimiento del deber de cotizar y mantener los salarios.
En respuesta a estas peticiones, la juez argumenta que es imposible material y jurídicamente atender a ninguna de estas peticiones solicitadas por la parte actora.
A la primera pretensión argumenta que hay escasez de estos equipos ya que "es un hecho público y notorio que no necesita ser probado" y que "no puede obligarse a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad". además de que en el sector de la ayuda a domicilio no todos los trabajadores necesitan el mismo nivel de protección, ya que, hay situtaciones en las que se tiene un contacto directo con el usuario y hay otros trabajadores que atienden solo servicios de limpieza de la vivienda.
Cabe destacar que el criterio técnico de la seguridad social en materia de seguridad e higiene en el trabajo, califica a estas personas con un riesgo bajo, por lo que no necesita todas estas medidas salvo, eso si, que se tenga un contacto directo con el usuario (que realice una movilización
Por parte de la segunda pretensión, argumenta que no es viable suspender estas actividades en la que muchas personas necesitan este tipo de servicio para subsistir
Cabe decir que estas empresas se deben guiar a través de la recomendación que hace el ministerio de derechos sociales a través de su documento técnico en el que se especifica que entre otras cosas dos elementos que para mi son importantes:
"Las medidas adoptadas ante la situación de emergencia por la enfermedad COVID-19, no deben interrumpir en ningún caso las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales"
"La continuidad de atención debe regir para todos los servicios de ayuda a domicilio en curso independientemente de las condiciones de la persona (discapacidad, grado valorado de dependencia, etc…) o del sistema de provisión (Sistema de Autonomía Personal y atención a la Dependencia, Ayuda a domicilio normalizada como prestación básica de Plan Concertado, etc…)."
En mi opinión es una situación muy delicada, no obviemos que aunque es cierto que estas personas necesitan de la atención requerida, no cabe duda de que este hecho se pone por encima del derecho efectivo de estos trabajadores a su integridad física, la cual, es sacrificado para proteger esta integridad en las personas dependientes

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