Ir al contenido principal

PRESTACION DE VIUDEDAD A LAS PAREJAS DE HECHO. LA CUESTION DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 CUESTIONES INICIALES

Antes de entrar a hablar del supuesto concreto que deviene de una sentencia del Tribunal Supremo, es necesario saber antes que se exige a los beneficiarios de pensión de viudedad por pareja de hecho.

Dichos requisitos, deben de ser coexistentes, es decir, se tienen que dar todos ellos:

  •      Que se  trate de una pareja de hecho lícita, real y formalizada, consistente en, sin haber contraído nupcias, no tengan ningún vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, a través de un certificado de empadronamiento, una convivencia estable con una duración ininterrumpida de cinco años.
  •     Que dicha pareja, esté inscrita en un registro oficial (art. 221.2 LGSS). Este requisito se acreditará a través de una certificación de su inscripción en los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia . este registro se deberá hacer con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante
  •        Tener insuficiencia de recursos: habrá insuficiencia cuando los ingresos del beneficiario de la pensión no alcanzasen durante el año natural anterior un porcentaje respecto a la suma de ingresos con los del causante en este periodo, el cual, en caso de tener hijos será del 50% y en caso de no tener será del 25%. También se reconocerá cuando los ingresos sean inferiores a 1,5 veces el SMI. Aumentándose en 0.5 veces la cuantía por cada hijo adicional

No entraré en explicar las bases reguladoras y los porcentajes para el cálculo de la prestación. Pues de lo que voy a hablar es del derecho o no a recibir prestación en parejas de hecho.





la STS 3486/2020 Y LA OBLIGATORIEDAD DE CONVIVENCIA DE LA PAREJA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Esta sentencia es relevante puesto que nos encontramos con un supuesto en el que la beneficiaria era víctima violencia de género, estando bajo el vínculo de pareja de hecho y que como consecuencia de dicha violencia, no convivían en el domicilio,no cumpliendo por tanto, una de las notas necesarias para acceder a la prestación de viudedad.

Hay que decir previamente, que la Ley General de la Seguridad Social solo permitía el requisito de no conviencia, por consecuencia de un divorcio o separación mediante sentencia firme, no recogiendo en este caso la separación en parejas de hecho, es por ello por lo que la beneficiaria fue a la vía judicial.

Dicha sentencia responde a un recurso de suplicación que interpuso la TGSS contra una sentencia previa del TSJ de Cataluña en la que falló en favor de la beneficiaria en este caso ya que, pese a que no cumplía el requisito de convivencia que se ha detallado anteriormente, se le reconoció la prestación.

El motivo que esgrime el organismo público para recurrir la sentencia es una contradicción entre la sentencia del TSJ que reconoció la prestación y otra del TSJ de la Comunidad Valenciana.


RAZONES PARA RECONOCER LA PRESTACIÓN A LA BENEFICIARIA

PRIMERO.- Que no se discute en ningún momento que la beneficiaria cumplía con los restantes requisitos legalmente exigidos para tener derecho a la pensión salvo el de convivencia

SEGUNDO.- El recurso de la TGSS se admite porque, al haber dos sentencias del mismo orden jurídico y con situaciones iguales, emiten fallos diferentes, por lo que se debe de unificar la doctrina

TERCERO.- Que, si bien viene recogido en la legislación que el requisito de la convivencia mínima de cinco años para que se considere una pareja de hecho formal y duradera, pero parece razonable, que, en casos de violencia de género sufrida por la mujer que no se exija

CUARTO.- Si lo que se pretende con la Ley 1/2004 es, precisamente, defender a la mujer en una situación de violencia, es incompatible el exigir una convivencia perjudicial para la mujer 

QUINTO.- Parece razonable, a priori, que los requisitos de acceso a la prestación de viudedad sean diferentes entre un matrimonio y una pareja de hecho, pero eso no quita para que, una vez reconocida la prestacion de viudedad a las parejas de hecho, haya que imponer la convienncia cuando ha habido violencia de género, puesto que puede provocar unas consecuencias "inaceptables" a juicio del tribunal 

SEXTO.- "El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre "integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas", establece que "la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas". Además, el artículo 15 de la citada Ley Orgánica 3/2007, dispone que "el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. (...)"."

Gracias a esta sentencia, las víctimas de violencia de género, que no convivan con su pareja de hecho, van a tener derecho a cobrar pensión de viudedad

CONCLUSIONES

Bajo mi punto de vista, con esta sentencia, no solamente se protege más a la mujer al no obligar a convivir con su pareja de hecho en situación  de violencia de género, sino que, tambien  se mejora en términos de igualdad de trato entre parejas de hecho y las parejas en matrimonio ya que se obtienen los mismos derechos como es el acceso a la prestación de viudedad en caso de violencia de género


Artículo escrito por David Lozano Bas

Comentarios

Entradas Populares

¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

  ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?   1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo” Aquí es donde normativamente nos ex...

¿QUE ES LA TRANSPARENCIA Y HASTA CUANTO SE HA DE SER TRANSPARENTE?

INTRODUCCION ¿Alguna vez te has quejado de que un cliente, un proveedor o una administración pública son poco transparentes? ¿te gustaría saber más información acerca de tus competidores, por si, por ejemplo, ejercen competencia desleal? Hoy en día, cualquier empresario o autónomo, debe de ser transparente en lo que respecta a su actividad. Ya no sólo con la administración, sino también con los trabajadores, con los clientes, con los proveedores… en definitiva cualquier grupo que tenga una relación directa con nosotros, no solo de aspectos económicos, sino de todo/s los proceso/s y procedimiento/s que tenemos que seguir para alcanzar nuestro resultado, ya seas empresario o profesional. Pero, ¿qué se entiende por ser transparente? Por transparencia entendemos la accesibilidad de los grupos de interés (clientes, proveedores, trabajadores…) a la información relevante de la organización. Los procesos derivados de la búsqueda de transparencia, establecen canales de información y par...

¿SE PUEDE APLICAR DOS CONVENIOS COLECTIVOS DIFERENTES EN UNA MISMA ACTIVIDAD O EMPRESA?

INTRODUCCIÓN El hotel Gran Vía de Zaragoza, ¿alguien sabe la actividad principal que puede llegar a tener?  En el  hotel, hay limpieza, room service… Para una mayor homogeneidad se aplican convenios colectivos diferentes, convenio colectivo de limpieza, de cocina… O, en un bar, se puede aplicar convenio colectivo sectorial para cocineros y para camareros. Los dos trabajan en el mismo centro, pero se les puede llegar a aplicar convenios diferentes. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EN UNA EMPRESA En este supuesto, no hay una actividad concreta principal sobre la cual se pueda aplicar un convenio colectivo. Es en estos supuestos cuando se aplican dos convenios colectivos. También ocurre en estos supuestos cuando se tratan de empresas multiservicios, las cuales, pueden tener una o varias actividades externalizadas. Basta mencionar por ejemplo, una planta de producción de coches (pintura, corte de chapa...). O también en una administración pública sobre la cual puede haber varios servic...