Ir al contenido principal

AYUDAS COVID A LA SOLVENCIA ECONÓMICA DE LA DGA. CUANDO, DÓNDE Y CÓMO SOLICITARLAS.

 

AYUDAS COVID. DGA. CUANDO DÓNDE Y CÓMO SOLICITARLAS.

El Gobierno de Aragón ha aprobado una línea de ayudas directas a autónomos y empresas para dar apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID19.

Estas ayudas tienen un carácter finalista. Es decir, están ligadas directamente a los gastos que puedan tener pendientes de satisfacer tanto los autónomos como las empresas a proveedores, acreedores o deudas derivadas de préstamos.

Otro de los puntos a los que hay que mirar y que cabe resaltar es que, estas ayudas van a intentar llegar a cuantas más personas mejor. Así se establece en el BOA en su exposición de motivos en donde se argumenta: “(…) la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención”. Quiere decirse que, van a llegar las ayudas a todas las personas que cumplan los requisitos previos, tanto al que tengan más deudas como al que menos tenga. Y que sólo verán más profundamente evaluarán a los beneficiarios para establecer la cuantía que se les asigne a cada uno de ellos.


Foto de Juan Sevillano desde FreeImages

REQUISITOS

Con carácter general, los principales requisitos para recibir dichas ayudas son(art. 5 Orden HAP/732/2021, de 25 de junio)

  • Que las personas físicas o jurídicas o entidades, estén en uno de los códigos del CNAE, que establece el decreto y tengan su domicilio fiscal en Aragón
  • En el caso de personas jurídicas, que el volumen anual de las operaciones del beneficiario haya caído en 2020 más de un 30%. Los que tributen en el IRPF, bastará que hayan declarado en su declaración un resultado negativo.
  • Estar al corriente en el pago a Seguridad Social y Hacienda
  • No estar en concurso de acreedores.
  • No haber repartido dividendos ni en 2021 ni en 2022.
  •  Mantener tu actividad económica como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022

GASTOS SUBVENCIONABLES (ART. 6 ORDEN HAP/732/2021)

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021”. O, lo que es lo mismo, gastos que se hayan contraído entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

Con respecto a los gastos fijos, no serán deducibles por ejemplo, un contrato de suministro de gas con el que hubiéramos concertado el servicio el 17 de marzo. ¿Por qué?. Porque, a tenor de lo que se publica en la orden debe de caber las dos acepciones, es decir:

  • Que sea un gasto fijo generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Además, este gasto fijo debe de proceder de un contrato anterior al 13 de marzo de 2021

Cabe recordar que este punto lo ha remarcado de forma expresa la administración. A la vista está la modificación de la orden HAP/732/2021, para señalar que los las deudas sobre las que vamos a pedir esta ayuda “deben de estar pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.”. Este punto se indica a todos los gastos que vayamos a reclamar, independientemente de su naturaleza (gasto fijo, proveedor o acreedor). (Art. 2.2 Orden HAP/845/2021)


¿CUANTO DINERO ME VAN A DAR?

El dinero que dará la administración dependerá del resultado del IVA que hayas declarado y lo pondrán en comparación con el año anterior, para ver cuánto se ha reducido tu volumen de ventas, así lo establece el art. 7 de la Orden: “dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, de los autónomos y las empresas que acrediten actividad económica en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (…)”

  1. Respecto a la cuantía como tal, dependerá del importe que hayas solicitado a la administración, conforme al listado de facturas que hayas enviado en la tramitación. Pero, con carácter general será:El 40% de la caída de tus operaciones del 2020 respecto al 2019, siempre que no supere el 30% de las pérdidas. Si quien la solicita, es una empresa de más de 10 empleados, el porcentaje se el 20% del 30%
  2. En cualquier caso, el importe no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €
  3. En el caso de que los solicitantes apliquen la estimación objetiva, el límite baja hasta 3.000 €
  4. En el caso que haya más solicitantes que dinero establecido a estas ayudas, se repartirá de forma proporcional. 

Ejemplo de cuanto correspondería.

Supongamos que la empresa X, con una plantilla de 7 trabajadores, tuvo los siguientes rendimientos declarados a través de su IVA de la siguiente forma:

  • IVA 2019: 100.000
  • IVA 2020: 50.000
  • Caida 50.000 (50% de la caída)
  • Tal y como se establece en el punto a, al tener la empresa menos de 10 empleados, me correspondería el 40% de esos 50.000 euros que he perdidoà 40% de 50.000à20.000 le corresponderían

¿QUE TENGO QUE APORTAR?

En el momento de la presentación de la solicitud, deberás declarar todas las ayudas que hayas recibido con motivo del COVID19, incluido si has pedido un préstamo con aval publico (pediste un crédito ICO). Además de eso, si durante el procedimiento o la tramitación de esta ayuda, consigues alguna ayuda adicional con motivo del COVID, también deberás declararla.

Aunque hayas pedido más ayudas, esta ayuda es compatible, si bien hay que declarar estas ayudas.

Además de esta solicitud, se deberá de aportar un listado con los gastos para los que se solicita la ayuda que estén incluidos en el Texto legal.

¿CUÁNDO FINALIZA EL PLAZO?

El plazo finaliza el 10 de septiembre.

Desde este enlace podrás dirigirte directamente al sitio donde lo debes de tramitar





Comentarios

Entradas Populares

¿ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SI LOS INGRESOS SON INFERIORES AL SMI?

  ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?   1 Concepto de autónomo para la Seguridad Social Una de las cuestiones que más he observado tanto a profesionales como profesores son las diferencias entre autónomo y empresario. Pues a pesar de que las desconozcan son muy visibles. Si hacemos un análisis a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 303.1 establece lo siguiente: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo” Aquí es donde normativamente nos ex...

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL EMPRESARIO CUANDO EL JUZGADO DECLARA EL DESPIDO IMPROCEDENTE

¿Piensas que un graduado social solo te asesorará en tipos de contrato y en cotizaciones a la seguridad social? Si esta pregunta para ti es una afirmación, te ruego que eches un vistazo a lo que viene a continuación. Y es que, esta figura no es importante para esto, sino que es imprescindible para toda tu actividad laboral ya que, muchas veces el desconocimiento de los procedimientos legales puede llegar a jugarte una mala pasada. Veamos un ejemplo práctico que viene recogido en una  sentencia  del 4 de febrero de 2020 nº rec. 1788/2017, en el cual, la empresa al despedir a un trabajador (puede que de una manera no todo lo correcta que debería de haber sido) fue demandada por el trabajador. Este trabajador no solo los demandó y lo ganó (fue declarado el despido improcedente), sino que además logró que lo readmitieran aun habiendo decantándose la empresa en indemnizarlo. ¿Cómo lo logró? En un principio, y de acuerdo al artículo 56.1º ET “ cuando el despido...

EL PAPEL DE LAS REDES SOCIALES EN LAS RELACIONES LABORALES

un tema muy comprometido... en pleno siglo XXI es de una gran importancia de los datos que almacenamos en las redes sociales. La vigilancia que realizan los Empleadores en Facebook y otras redes sociales respecto de los trabajadores. Este tema es muy polémico, debido a que hay diversas sentencias y posiciones a este respecto y es que, la mayoría de regulaciones que tenemos que regulan esta relación no tuvieron esta perspectiva cuando se redactaron, por lo que son los propios jueces los que, a su arbitrio, deciden si es una facultad del empresario (empleador). O, por el contrario, se trata de un uso ilegítimo que realiza este sobre sus trabajadores. ¿derecho a la privacidad o mecanismo de control para el  empresario? Para empezar, diremos que, la Constitución, recoge el derecho a la privacidad de las comunicaciones art. 18.3. Además, en su apartado cuatro del mismo precepto legal se destaca que la ley debe de garantizar la intimidad del uso que se haga de la informática. A...