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REQUISITOS A CUMPLIR POR EL EMPRESARIO CUANDO EL JUZGADO DECLARA EL DESPIDO IMPROCEDENTE



¿Piensas que un graduado social solo te asesorará en tipos de contrato y en cotizaciones a la seguridad social? Si esta pregunta para ti es una afirmación, te ruego que eches un vistazo a lo que viene a continuación.

Y es que, esta figura no es importante para esto, sino que es imprescindible para toda tu actividad laboral ya que, muchas veces el desconocimiento de los procedimientos legales puede llegar a jugarte una mala pasada.

Veamos un ejemplo práctico que viene recogido en una sentencia del 4 de febrero de 2020 nº rec. 1788/2017, en el cual, la empresa al despedir a un trabajador (puede que de una manera no todo lo correcta que debería de haber sido) fue demandada por el trabajador. Este trabajador no solo los demandó y lo ganó (fue declarado el despido improcedente), sino que además logró que lo readmitieran aun habiendo decantándose la empresa en indemnizarlo.

¿Cómo lo logró?

En un principio, y de acuerdo al artículo 56.1º ET “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización…”.

Sin embargo, la empresa obvió los requisitos de forma, ya que lo único que hizo fue hacer un depósito en la cuenta del juzgado de la cantidad reclamada en la sentencia; olvidándose de que, tal y como dice el artículo 110.3 de la LRJS “La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia”.  

Esto quiere decir que, no basta con ir al banco a pagar la cantidad abonada, sino que hay que realizar un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado de la opción que se elige. Este requisito es obligatorio tanto para el empresario (si el despido se declara improcedente) como para el trabajador (en caso de que el despido sea declarado nulo)

Es decir, que la elección del empresario entre indemnización o readmisión no puede ser tácita (que el hecho de pagar la cantidad reclamada en sentencia presuponga que se opte por indemnizar al trabajador) , ya que, se reviste de determinados requisitos formales (escrito o comparecencia ante el juzgado) para evitar provocar una gran inseguridad jurídica para la ejecución de las sentencias de despido. 

Con lo cual, el trabajador ganó el segundo juicio y la empresa, al no cumplimentar los requisitos formales exigidos, se consideró a efectos jurídicos como no aplicado su derecho a elegir entre la readmisión o indemnizar al trabajador. Y, como dice el art. 56.3 “en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”. Es decir, que tuvo que verse obligada a reincorporar al trabajador al puesto del que le habían echado. Y todo por un papel no presentado…

Tras esta historia, ¿seguís opinando lo mismo sobre el asesor laboral? ¿en qué aspectos creéis que mejora el disponer de la imagen de un graduado social en las empresas? Os leo en los comentarios



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