Este derecho, también conocido como derecho a la desconexión digital viene recogido en la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre , en el artículo 88 en su apartado 1 en el que se establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Con esta norma se da cobertura legal al trabajador para que pueda negarse a atender asuntos laborales cuando la parte empleadora le contacte fuera de su horario habitual de trabajo. Pudiendo llegar a ser un precedente de los derechos del siglo XXI que van a venir en nuestra vida en general, y en nuestra vida laboral en particular. Diferencia legal con las guardias No hay que confundir el derecho a la desconexión digital, con las guardias que puede hacerse en fin de semana por parte de un trabajador. ...