El pasado miércoles 12 de mayo se sancionó a través del BOE el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo . PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD DE LOS RIDERS Este real Decreto Ley lo que implica, es que plasma en nuestra normativa, la presunción de laboralidad a los riders incluyendo en el Estatuto de los Trabajadores, una disposición adicional para establecer la actividad profesional de los riders como una relación laboral. Concretamente, la disposición adicional Vigésimotercera aprobada por Real Decreto Ley establece lo siguiente: "Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las...